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01 de Junio, 2012    Reglamento General de Instituciones Educativas

Reglamento General de Instituciones Educativas

Reglamento General de las Instituciones Educativas

de la provincia de Buenos Aires

 

INSTITUCIÓN EDUCATIVA

CAPÍTULO 1.- MARCO LEGAL

Artículo 1°. Conforme el artículo 63 de la Ley Nº 13.688, “la institución educativa es la unidad

pedagógica del sistema, responsable de los procesos de enseñanza y de aprendizaje destinados

al logro de los objetivos establecidos por la legislación”. Para ello, articula la participación de las

distintas personas que constituyen la comunidad educativa: directivos, docentes, padres, madres

y/o tutores, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y auxiliar

de la docencia, profesionales de los equipos de apoyo que garantizan el carácter integral de la

educación, miembros integrantes de las cooperadoras escolares y otras organizaciones vinculadas

a la institución.

Artículo 2°. La organización de las instituciones educativas se rige de acuerdo a los siguientes

criterios generales que se adecuarán a los Niveles y Modalidades, los que surgen del artículo 65

de la Ley Nº 13.688, a saber:

1. definir, como comunidad de trabajo, su proyecto educativo con la participación de todos

sus integrantes, respetando los principios y objetivos enunciados en esta Ley y en la

legislación vigente;

2. promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas

de convocatoria y participación en la experiencia escolar de los niños, adolescentes, jóvenes,

adultos y adultos mayores;

3. adoptar el principio de no discriminación en el acceso y trayectoria educativa de los

niños, adolescentes, jóvenes y adultos y adultos mayores;

4. brindar a los equipos de la escuela la posibilidad de contar con espacios institucionales

destinados a elaborar sus proyectos educativos comunes;

5. promover la creación de espacios de articulación, cooperación y asociatividad entre las

instituciones educativas de gestión estatal y de gestión privada;

6. promover la vinculación intersectorial e interinstitucional con las áreas que se consideren

pertinentes, a fin de asegurar la provisión de servicios sociales, psicológicos, legales,

psicopedagógicos y médicos que garanticen condiciones adecuadas para el aprendizaje;

7. desarrollar procesos de autoevaluación institucional con el propósito de revisar las prácticas

pedagógicas y de gestión y acompañar el progreso de los resultados académicos;

8. realizar propuestas de contextualización y especificación curricular en el marco de los lineamientos

curriculares provinciales, para responder a las particularidades y necesidades

de los alumnos y su contexto;

9. definir su código de convivencia;

10. promover iniciativas que apunten al desarrollo de experiencias educativas;

11. mantener vínculos regulares sistemáticos e institucionalizados con el contexto social,

desarrollar actividades de extensión, promover y participar en la creación de redes que

fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan frente a la diversidad de situaciones

que presenten los niños, adolescentes, jóvenes, adultos, adultos mayores y sus familias;

14 | DGCyE

12. promover la participación de la comunidad a través de la cooperación escolar y de otras

formas colectivas, solidarias y organizadas en todos los establecimientos educativos;

13. favorecer el uso de las instalaciones escolares para actividades recreativas, expresivas

y comunitarias;

14. promover experiencias educativas fuera del ámbito escolar, con el fin de permitir a los

niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores conocer la geografía nacional y

provincial, experimentar actividades físicas y deportivas en ambientes urbanos y naturales

y tener acceso a las actividades culturales de su localidad y otras.

Artículo 3°. Todas las instituciones educativas que constituyen el Sistema Educativo Provincial

cuentan con competencias que le son propias: organización escolar, plantas orgánicofuncionales

de su personal docente y administrativo/auxiliar de la educación, estructuras

pedagógicas formales, espacio físico y contexto social, según la política educativa vigente en

el marco del derecho a la educación. Los establecimientos de gestión privada podrán dictar

sus propios reglamentos internos. Las normas contenidas en el presente Reglamento le son

aplicables salvo que sean incompatibles con los derechos reconocidos a los mismos por las

leyes vigentes.

CAPÍTULO 2.-

COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 4°. Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos de derechos, son titulares

de derechos y obligaciones que deberán articularse entendiendo la necesaria correspondencia

de unos con otros.

Artículo 5°. Los integrantes de la comunidad educativa deben llevar adelante un proyecto compartido

y de cooperación en el que cada uno deberá asegurar los derechos y obligaciones que

le asignan las Constituciones Nacional y Provincial, las leyes, este Reglamento y otras normas

vigentes, para alcanzar los fines de la institución.

Artículo 6°. Los integrantes de la comunidad educativa, como sujetos del derecho social de la

educación, deberán contribuir a la construcción de una cultura Institucional democrática que

asuma en sus prácticas, el respeto de los derechos humanos, tanto los civiles y políticos, como los

derechos económicos, sociales y culturales.

2. 1.- ALUMNOS

Artículo 7°. Los alumnos de cada institución escolar son los destinatarios principales y los sujetos

esenciales del acto educativo. Se deben a éstos todas las garantías en función de las leyes y este

Reglamento, siendo una responsabilidad indelegable del Estado su cumplimiento.

Artículo 8°. Conforme el artículo 88 de la Ley Nº 13.688 “Todos los alumnos tienen los mismos

derechos, obligaciones y/o responsabilidades, con las distinciones derivadas de su

edad, del Nivel educativo o Modalidad que estén cursando y/o de las que se establezcan

por leyes especiales.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 15

Son sus derechos:

a. Una educación integral e igualitaria, que contribuya al desarrollo de su personalidad,

posibilite la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad y solidaridad

sociales y que garantice igualdad de oportunidades y posibilidades.

b. Ingresar, permanecer y egresar de todas las propuestas educativas públicas.

c. Ser protegidos contra toda agresión o abuso físico, psicológico o moral.

d. Ser evaluados en su desempeño y logros, conforme a criterios rigurosa y científicamente

fundados, en todos los niveles, modalidades, ámbitos y orientaciones del sistema, e informados

al respecto.

e. Recibir el apoyo social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad

de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.

Asimismo podrán solicitar el apoyo económico necesario para garantizar su derecho

a la educación.

f . Tener acceso a la información pública de modo libre y gratuito.

g. Recibir orientación vocacional, académica y profesional-ocupacional que posibilite su

inserción en el mundo laboral y la prosecución de otros estudios.

h. Integrar asociaciones, cooperativas, clubes infantiles y centros de estudiantes u otras organizaciones

comunitarias para participar en el funcionamiento de las instituciones educativas.

i. Participar en la formulación de proyectos y en la elección de espacios curriculares complementarios

que propendan a desarrollar mayores grados de responsabilidad y autonomía

en su proceso de aprendizaje.

j. Desarrollar sus aprendizajes en edificios, instalaciones y con equipamiento que responda

a normas legales de seguridad y salubridad.

k. Ser incluidos en el mismo turno y horario que sus padres y/o hijos, sea cual sea el Nivel

que cada uno se encuentre transitando, cuando se trate de hijos estudiantes de madres y

padres estudiantes o viceversa.”

Artículo 9°. Conforme el artículo 89 de la Ley Nº 13.688 sus obligaciones y/o responsabilidades

son las siguientes.

a. Concurrir a la escuela hasta completar la educación obligatoria.

b. Estudiar y esforzarse por conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades y posibilidades.

c. Asistir a clase regularmente y con puntualidad.

d. Participar en todas las actividades formativas y complementarias.

e. Respetar la libertad de conciencia, las convicciones y la dignidad, la autoridad legítima,

la integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.

f. Participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un

adecuado clima de estudio en la institución.

g. Respetar el Proyecto Institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización,

convivencia y disciplina del establecimiento escolar.

16 | DGCyE

h. Conservar y hacer un buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos

del establecimiento educativo.

Artículo 10°. Cuando se trate de niños y adolescentes, además se deberán garantizar los derechos

que establece la Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 75 inciso 22 de de la

Constitución Nacional y Ley Nacional Nº 23.849)

Artículo 11°. Sin perjuicio de la enumeración precedente se reconoce la objeción de conciencia

la que se entiende como el respeto pasivo por parte del objetor frente a las situaciones de hecho

o derecho que violenten su libertad de conciencia.

2.2.- PADRES Y RESPONSABLES

Artículo 12°. Será aplicable a este título la normativa que regula el ejercicio de la patria potestad,

la tutela, la curatela y la guarda.

Artículo 13°. El vínculo que se establece entre los responsables del alumno y la institución educativa

comprende:

1. la obligación de cuidado, por parte de la Institución y su personal, durante la realización

de actos educativos en la que participen los alumnos; no excluye el ejercicio

de los derechos y deberes emergentes de la patria potestad, de la tutela, la curatela

y/o la guarda en tanto son concurrentes y complementarios de la obligación de

cuidado integral;

2. el cumplimiento estricto de las decisiones judiciales relacionadas con el alumno y los

responsables del mismo.

Artículo 14°. Los criterios precedentemente expuestos son aplicables a otros vínculos en que

otras personas físicas o jurídicas actúen como responsables de los alumnos.

Artículo 15°. Conforme el artículo 90 de la Ley Nº 13.688, los padres, tutores y/o responsables de

los alumnos tienen derecho a:

a. “Ser reconocidos como agentes naturales y primarios de la educación.

b. Elegir, para sus hijos o representados, la institución que responda a sus convicciones

educativas, pedagógicas, filosóficas, éticas o religiosas.

c. Participar en las actividades de los establecimientos educativos en forma individual o a

través de las cooperadoras escolares, los consejos de escuelas y los demás órganos colegiados

representativos, en el marco del Proyecto Institucional.

d. Ser informados periódicamente acerca de la evolución y evaluación del proceso educativo

de sus hijos o representados.

e. Acceder a la información pública de modo libre y gratuito.

f. Tener conocimiento y participar de la formulación de las pautas y normas que rigen la

organización de la convivencia escolar”.

Artículo 16°. Conforme al artículo 91 de la Ley Nº 13.688 los padres, madres o tutores de los

alumnos tienen las siguientes obligaciones.

a. Hacer cumplir a sus hijos o representados la educación obligatoria.

b. Asegurar la concurrencia de sus hijos o representados a los establecimientos escolares

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 17

para el cumplimiento de la escolaridad obligatoria, salvo excepciones de salud o de orden

legal que les impidan su asistencia periódica a la escuela.

c. Seguir y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o representados.

d. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la autoridad pedagógica del docente

y las normas de convivencia de la escuela.

e. Respetar y hacer respetar a sus hijos o representados la libertad de conciencia, las convicciones,

la autoridad legítima, la integridad e intimidad de todos los miembros de la

comunidad educativa.

f. Respetar el Proyecto Institucional de la Escuela y cumplir las normas de organización,

convivencia y disciplina del establecimiento escolar.

g. Contribuir al buen uso de las instalaciones, equipamiento y materiales didácticos del

establecimiento educativo.

2.3.- PERSONAL

Artículo 17°. Todo el personal de la institución educativa ajustará su accionar al principio de

legalidad que surge de la normativa vigente. Las directivas y órdenes que se impartan deberán

ajustarse a tal principio. El personal dejará constancia por escrito de su rechazo a toda orden que

se aparte de esta norma.

2.3.1. PERSONAL DOCENTE

Artículo 18°. Los derechos y obligaciones de los docentes que se desempeñen en establecimientos

de gestión estatal son los prescriptos por el Estatuto del Docente, Ley Nº 10.579,

sus modificatorias, complementarias y su reglamentación, la parte pertinente de la Ley Nº

13.688, la Ley Nº 13.552, el presente Reglamento, toda otra norma de orden público aplicable,

las sancionadas en protección del interés general y la normativa específica que comprenda

al sistema educativo.

Los docentes de establecimientos educativos de gestión privada tendrán las mismas obligaciones,

se ajustarán a las mismas incompatibilidades y gozaran de los derechos establecidos para el

personal de los establecimientos educativos de gestión estatal, sin perjuicio de las disposiciones

especificas de la Ley 13.688 y en la medida en que sean compatibles con la naturaleza de la relación

de empleo privado, obligaciones y derechos nacidos de la legislación laboral vigente y la

negociación colectiva del sector.

2.3.2. PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 19°. Los derechos y obligaciones del personal administrativo y/o auxiliar de la educación

que se desempeñen en establecimientos de gestión estatal son los prescriptos por la Ley

Nº 10.430, modificatorias y complementarias, su reglamentación, la parte pertinente de la Ley Nº

13.688, la ley Nº 13.453, el presente Reglamento, toda otra norma de orden público y las sancionadas

en protección del interés general y la normativa aplicable.

El personal no docente de establecimientos educativos de gestión privada, tendrá los derechos y

las obligaciones provenientes de la Ley de Contrato de Trabajo, los Estatutos profesionales que le

resulten aplicables, las Negociaciones Colectivas del sector y el presente Reglamento.

18 | DGCyE

Las instituciones de gestión cooperativa y de gestión social se regirán, además, por la normativa

específica que les resulte aplicable.

2.4.- PARTICIPACIÓN ORGANIZADA DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

Artículo 20°. La institución educativa y la autoridad competente garantizará la participación democrática

de directivos, integrantes del equipo de conducción, docentes, padres, madres y/o tutores,

niños, adolescentes, jóvenes y adultos, ex alumnos, personal administrativo y/o auxiliar de

la educación, profesionales de los equipos de apoyo, miembros integrantes de las cooperadoras

escolares, sindicatos y de otras organizaciones vinculadas a la institución, conforme el Proyecto

Institucional y el propio ideario en las instituciones de gestión privada.

Artículo 21°. La institución educativa y la autoridad competente promoverán la creación de

organizaciones democráticas y/o representativas, garantizando condiciones institucionales

a tal efecto, conforme el Proyecto Institucional y el propio ideario en las instituciones de

gestión privada.

Artículo 22°. La Dirección General de Cultura y Educación asegurará el ejercicio de los derechos

a participar de los integrantes de la comunidad educativa, en el marco de los principios del asociativismo

y la cooperación solidaria.

Artículo 23°. De la participación estudiantil.- Las autoridades institucionales fomentarán la participación

democrática de los estudiantes en las instituciones educativas de todos los niveles,

modalidades y ámbitos, promoviendo y respetando las formas asociativas de los mismos.

Artículo 24°. De los Centros de estudiantes y otros modos de organización.-Las instituciones

educativas reconocerán los órganos de representación estudiantil, bajo la forma de Centro de

Estudiantes u otros modos organizacionales, en los términos establecidos en este Reglamento

general y en la normativa vigente. Las autoridades escolares competentes reconocerán los Centros

de Estudiantes constituidos y/o a crearse. El reconocimiento tendrá como condición que el

órgano asegure la participación de todos los estudiantes e implemente instancias de deliberación

en sus decisiones.

Artículo 25°. De la Asociación de Ex alumnos.-Las Instituciones Educativas podrán contar con

instancias orgánicas de participación de los ex alumnos del establecimiento dentro del marco

del Proyecto Institucional.

Artículo 26°. De la Asociación de Padres y Responsables de los alumnos.- Las instituciones educativas

podrán contar con instancias orgánicas y/o grupos de participación de padres, tutores,

guardadores, cuidadores y/o responsables de los alumnos del establecimiento, dentro del marco

del Proyecto Institucional.

Artículo 27°. De la Asociación Cooperadora Escolar.- Cada institución educativa de gestión

estatal organizará su Cooperadora Escolar, formada voluntariamente por los integrantes

de la comunidad educativa, con el fin primordial de prestar apoyo a la tarea de la institución.

Se les aplica a los fines de su organización, integración, funcionamiento y gestión

económico-financiera las normas vigentes en el ámbito de la Dirección General de Cultura

y Educación.

Artículo 28°. De los Consejos de Escuela: La Dirección General de Cultura y Educación promoverá

la constitución de los Consejos de Escuela, en las instituciones educativas, con arreglo a las

siguientes prescripciones:

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 19

1. Cada institución educativa, de gestión pública y/o de gestión privada, podrá contar con

un Consejo de Escuela, órgano consultivo colegiado representativo de todos los sectores

de la comunidad educativa.

2. La finalidad principal del Consejo de Escuela es promover la organización y el fortalecimiento

de la comunidad educativa, estimulando su participación, unidad y convivencia

solidaria, en el marco del Proyecto Institucional. Asimismo, podrá asesorar al equipo de

conducción en toda cuestión de interés institucional.

3. Cada Consejo de Escuela estará integrado por los sectores que componen la comunidad

educativa, con representantes elegidos democráticamente entre sus pares:

1. Alumnos

2. Padres y/o responsables de los alumnos

3. Ex alumnos

4. Docentes

5. Administrativos y/o auxiliar de la educación

6. Asociaciones Cooperadoras

7. Otras organizaciones vinculadas a la institución educativa

La Dirección General de Cultura y Educación aprobará los dispositivos necesarios para la organización,

funcionamiento, coordinación y supervisión de los Consejos de Escuela.

Artículo 29°. Las organizaciones precedentemente citadas serán incluidas en el Proyecto Institucional

y la Dirección General de Cultura y Educación asegurará a cada Institución la provisión de los instrumentos

necesarios para efectivizar orgánicamente la más amplia participación comunitaria.

ACTIVIDAD EDUCATIVA

CAPÍTULO 1.- ACTO EDUCATIVO

Artículo 30°. Se considera acto educativo a toda actividad curricular, extracurricular y/o complementaria

efectuada bajo cuidado de la autoridad educativa, sin distinguir día, hora y lugar en que

se produzcan, en el marco de las políticas educativas vigentes y del Proyecto Institucional.

Artículo 31°. El acto educativo tiene como fundamento al alumno, considerado como sujeto

de aprendizaje en el marco de la promoción y protección integral de sus derechos según las

normas vigentes.

Artículo 32°. La institución educativa es un espacio a conformarse entre todos como un ámbito

de confianza que brinde la seguridad necesaria para la interacción de docentes, alumnos y demás

miembros de la comunidad educativa, considerando errores, aciertos, respuestas provisorias

y potencialidades como parte del proceso de aprendizaje.

Artículo 33°. Cuando el acto educativo tenga como destinatarios a niños y adolescentes el

marco de referencia de dicha actividad será el interés superior de los mismos, conforme la

Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nº 13.298 entendiéndose por tal: “la máxima

satisfacción integral y simultánea de sus derechos, en un marco de libertad, respeto y

dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades y el despliegue integral y

armónico de su personalidad.”

20 | DGCyE

Artículo 34°. En todo acto educativo resultará de aplicación el principio del interés superior de

los niños, conforme lo prescripto por el artículo 4 de la Ley Nº 13.298.

Artículo 35°. Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe

apreciar:

1. la condición específica de los niños como sujetos de derecho,

2. la opinión de los niños de acuerdo a su desarrollo psicofísico,

3. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y sus deberes,

4. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y las exigencias de

una sociedad justa y democrática.

CAPÍTULO 2.- MARCO GENERAL DEL TRABAJO DOCENTE Y LA TAREA DOCENTE

Artículo 36°. Se entiende por trabajo docente el realizado por el personal docente y que

constituya actos educativos conforme el presente Reglamento, la normativa vigente y el Proyecto

Institucional.

Artículo 37°. El marco general de trabajo de todo el personal docente responde a los siguientes

fines.

1. Cumplir los fines y objetivos fijados por el artículo 16 de la ley N° 13.688 y los lineamientos

de la política educativa provincial.

2. Evitar todo tipo de discriminación en el acceso, la permanencia, la promoción, la trayectoria

y la terminalidad educativa de los alumnos.

3. Cumplir con el cuidado integral de los alumnos, conforme con las prescripciones legales

vigentes.

4. Concretar prácticas democráticas en el marco del Proyecto Institucional, en las vinculaciones

inter-sectoriales e inter-institucionales que la Institución realice.

5. Mejorar las prácticas pedagógicas en forma constante.

6. Propiciar la integración y cooperación con el conjunto de la comunidad educativa.

7. Facilitar la generación de experiencias de aprendizaje dentro y fuera del espacio escolar,

con el fin de proporcionar distintas perspectivas desde la acción educativa, que acerque al

alumno a otras vivencias de la cultura en todas sus manifestaciones.

8. Impulsar la participación de los alumnos y sus padres y/o responsables en la formulación

de proyectos.

Artículo 38°. Las tareas docentes constituyen la materialización del marco general de trabajo

docente; son irrenunciables y se concretan en cada uno de los cargos implicando, entre otras, las

siguientes.

1. El cuidado: asegurar la protección integral de todos y cada uno de los alumnos, según el

cargo y/o carga horaria específicos y las obligaciones comunes, conforme las particularidades

del contexto referido tanto a las condiciones pedagógicas, de seguridad, higiene y

edilicias del establecimiento.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 21

2. La enseñanza: ejecutar el diseño curricular vigente o la tarea de apoyo correspondiente,

contextualizado por el Proyecto Institucional respectivo, aportando elementos al análisis

crítico de la realidad social en el marco de la libertad de cátedra y de enseñanza.

3. La acreditación de saberes: evaluar en forma sistemática los procesos y resultados de la

tarea educativa obteniendo y registrando información útil para fundamentar la calificación

y promoción de cada alumno. Será integral, considerando el contexto sociocultural y

se efectivizará en función de los progresos realizados con relación a las metas prescriptas

curricularmente y teniendo en consideración sus propios logros.

4. La formación continua: capacitarse y actualizarse, atendiendo las ofertas gratuitas y en

servicio, a lo largo de toda la carrera.

5. La creación e innovación pedagógica: peticionar, presentar propuesta y diferentes proyectos,

para ser desarrollados en el contexto institucional.

6. El trabajo en equipo: planificar y desarrollar clases, evaluando su tarea de enseñanza en

coordinación con el equipo docente. Atender las indicaciones del equipo de conducción y

las del nivel correspondiente, conformar e integrar los equipos que el Proyecto Institucional

y la normativa vigente prescriban.

7. Las reuniones institucionales: concurrir a las de personal y otras que se convoquen por

autoridad competente y/o por la Dirección del Establecimiento, conforme a la normativa

vigente.

8. Los actos y actividades: concurrir a los que fijen el Calendario Escolar y el Calendario

de Actividades Docentes, participar en la organización de los mismos conforme lo establecido

en el Proyecto Institucional, según las peculiaridades del Nivel y/o Modalidad de

pertenencia.

9. La autoevaluación institucional: participar e intervenir en las diversas tareas y actividades

necesarias a esos fines.

10. La evaluación de la calidad educativa: participar en los dispositivos que se implementen

a tales efectos.

11. Los horarios y turnos: cumplirlos puntualmente conforme al cargo y carga horaria respectiva,

previendo los recaudos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de

cuidado, según Niveles, Modalidades y/o Ámbitos.

12. Lo técnico-administrativo: cumplimentar en tiempo y forma los estados administrativos

a su cargo y suscribir, dejando constancia, la documentación institucional.

13. La información a la que tiene acceso por sus tareas: realizar una adecuada utilización

de la información a la que tiene acceso por su tarea y mantener reserva de la misma.

14. El derecho a la información institucional: facilitar a la comunidad educativa el acceso

y el conocimiento de este Reglamento y del Proyecto Institucional, incluida la explicación

de los objetivos de cada curso y/o disciplina y los datos estadísticos institucionales.

15. Los derechos a elegir y ser elegido: la participación en los organismos de conducción

y técnicos del sistema.

16. Lo comunicacional: el reconocimiento dialógico del otro en contextos igualitarios de participación

y escucha como condición necesaria para la adecuada comunicación institucional.

22 | DGCyE

17. La información periódica: comunicar la evolución y evaluación del proceso educativo

de los alumnos, a los padres y/o responsables.

18. La vestimenta: conforme Nivel y Modalidad, deberá atender sus particularidades, la

identificación del personal y su seguridad laboral.

19. El riesgo: participar en la construcción y ejecución del Plan de Prevención del Riesgo.

20. La normativa: conocer, cumplir y hacer cumplir las normas propias de las instituciones

en donde se desempañen.

21. Lo socioeducativo: ejecutar las acciones que buscan resolver las situaciones de vulnerabilidad

que atentan contra la inclusión educativa.

22. Lo sociocomunitario: participar, en el marco de la institución educativa, en los sistemas

locales de promoción y protección integral de los derechos de los alumnos.

Sin perjuicio de las precedentemente enumeradas, deberá cumplirse con las tareas que fije

la normativa específica aplicable al cargo que se desempeña y lugar de desarrollo de la actividad

docente.

Artículo 39°. La obligación de cuidado de alumnos/as comprende todos los tiempos y momentos

en que se concreta el acto educativo. Se inicia con la entrada del o de los alumnos al establecimiento

y finaliza cuando el último de ellos se retira o es retirado por el padre o responsable

según particularidades del Nivel, Modalidad y Ámbito implicado.

Artículo 40°. La obligación de cuidado se aplica con arreglo a las siguientes prescripciones.

1. Responsabiliza, indelegablemente, al docente designado a cargo de esos alumnos y/o

tareas de apoyo, en el momento en que se concrete el acto educativo. Ello sin perjuicio

de las facultades del Director de organizar la institución para el mejor cumplimiento de la

obligación de cuidado según las contingencias que se presenten diariamente.

2. Establece, atendiendo a las particularidades institucionales, los criterios con los que se

dará cumplimiento a esta obligación y que explicite el Proyecto Institucional sobre el tiempo,

modo y personal docente que aseguren lo prescripto en el inciso 11 del artículo 38.

3. Comprende los desplazamientos en los espacios comunes y el ingreso y egreso de los

alumnos al aula como así también el cuidado de los espacios y tiempos comunes, todo

ello con arreglo a los acuerdos institucionales.

4. Comprende el seguimiento técnico pedagógico y administrativo que contribuye a asegurar

la calidad del proceso de aprendizaje, la permanencia de los alumnos, la atención de

las situaciones de discontinuidad, la generación de hábitos de convivencia, salud e higiene

personal y comunitaria.

5. Incluye la planificación de la actividad docente, el plan de continuidad pedagógica y la

ejecución del Plan de Prevención del Riesgo.

6. Obliga al dictado de clases siempre, salvo que no haya ningún alumno presente lo que no

lo releva del cumplimiento del cargo/carga horaria. Si el número de alumnos fuera escaso, la

actividad docente que se realice no deberá producir situaciones de desigualdad pedagógica.

7. Conlleva la obligación de notificar a padres y/o responsables y alumnos de los criterios

que adopta la institución sobre la “entrada y salida” al y del establecimiento.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 23

8. Comprende la supervisión pedagógica –en acuerdo con el profesor de práctica y el

equipo docente institucional– de la actuación de los alumnos de los Institutos Superiores

de Formación Docente que sean asignados para realizar las prácticas con la matrícula a su

cargo, ya que los practicantes no pueden reemplazar a ningún docente.

9. Abarca la planificación y la realización –con autorización del director y participación

del personal docente involucrado- de reuniones periódicas con los responsables de los

alumnos para fomentar la interacción familia–escuela.

10. Prevé la obligación de actuar y, cuando corresponda, denunciar ante las autoridades

competentes las situaciones de riesgo o vulneración de derechos de los menores con

arreglo a la normativa vigente y a las prescripciones de este Reglamento.

11. Comprende a todo el personal y conlleva la obligación de informar al superior jerárquico

las situaciones de riesgo real o potencial.

Artículo 41°. En su desempeño los docentes no deberán:

1. adoptar actitudes contrarias a la concepción democrática y a los principios Constitucionales

de la Nación y la Provincia;

2. promover actitudes discriminatorias;

3. hacer uso en beneficio particular, de sus familiares, allegados o personas ajenas a su

función docente de los bienes, instalaciones y servicios de la institución;

4. vender insumos escolares de cualquier tipo, por si o por terceros, durante el ejercicio de

su función docente o promocionar determinados materiales didácticos;

5. recibir beneficios personales indebidos, que resulten de imponer o aceptar de otros

sujetos, condiciones para realizar actos inherentes a sus funciones;

6. permitir o estimular durante la actividad escolar, la acción de agentes comerciales o

vendedores de productos;

7. facilitar el ingreso de personas ajenas a la Institución, salvo razones fundadas;

8. establecer mecanismos de incentivos y sanciones diferentes a los prescriptos;

9. exhibir, difundir, consumir o permitir el consumo de tabaco, estupefacientes, alcohol y/u

otras sustancias prohibidas dentro del Establecimiento;

10. promover, permitir o realizar suscripciones de bonos, beneficios o colectas salvo las

organizadas por la Institución respetando la normativa vigente;

11. dictar lecciones particulares pagas a alumnos de la Institución;

12. suministrar toda información relacionada con la privacidad del alumno y de su familia,

y toda otra documentación reservada de la Institución, salvo requerimiento judicial;

13. permitir a los alumnos la salida del establecimiento dentro del horario escolar, salvo los

casos expresamente previstos y autorizados;

14. encomendar a los alumnos la realización de trabajos que por su naturaleza corresponden

a las tareas del personal de la Institución, salvo que persigan un fin educativo enmarcado

en el Proyecto Institucional;

24 | DGCyE

15. hacer demostraciones que impliquen un afecto o desafecto inapropiados a los alumnos,

en el contexto de los usos sociales admitidos;

16. agredir física, psicológicamente y/o mediante calumnias o injurias a los alumnos u

otros miembros de la Institución;

17. descalificar mediante agravio la persona y/o la actuación de cualquier miembro de la

comunidad educativa.

Artículo 42°. Los principios y prescripciones contenidas en las disposiciones del presente

capítulo, serán aplicables al personal administrativo y/o auxiliar de la educación, en la medida

que sean compatibles con la naturaleza de las funciones establecidas para cada cargo

según la Ley N° 10.430, Acuerdos Paritarios, Ley N° 13.168 (violencia laboral) y las Resoluciones

de aplicación.

ORGANIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD INSTITUCIONAL

CAPÍTULO 1.- EQUIPOS DE TRABAJO DE LA INSTITUCIÓN

1.1.- EQUIPO DE TRABAJO INSTITUCIONAL

Artículo 43°. El equipo de trabajo institucional se constituye con el equipo docente y el equipo

administrativo y/o auxiliar de la educación.

1.2.- EQUIPO DOCENTE INSTITUCIONAL:

1.2.1. CARGOS DE CONDUCCIÓN:

a. Equipo de conducción institucional

Artículo 44°. El equipo de conducción institucional, en los establecimientos de gestión estatal,

está compuesto por los siguientes cargos: Director, Vicedirector, Regente (Técnico y de Estudio)

y Secretario.

Artículo 45.- El ejercicio de los cargos de conducción institucional se configura con el cumplimiento

de las tareas comunes del equipo, sin perjuicio de las tareas propias de cada cargo y de

la jerarquía escalafonaria.

Artículo 46°. El marco general de trabajo y las actividades específicas del equipo de conducción

institucional comprenden la acción conjunta, la supervisión, la organización, la coordinación, la

articulación y la orientación del personal a su cargo para la mejor ejecución del currículo vigente

en el marco del Proyecto Institucional. La competencia del Equipo de Conducción, conforme la

naturaleza del cargo respectivo, implica:

1. compartir las responsabilidades en la planificación, construcción participativa y ejecución

del Proyecto Institucional, en la totalidad de sus aspectos con el resto del equipo

institucional;

2. conducir el proceso de desarrollo curricular atendiendo a los diseños vigentes, a

las particularidades de los sujetos y los contextos, para el logro de la mayor calidad

de la educación;

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 25

3. atender y garantizar co-responsablemente con el resto del equipo institucional el proceso

formativo de los alumnos, sustentado en un diálogo respetuoso que reconozca también

al error como fuente de aprendizaje;

4. promover diversas instancias de evaluación del Proyecto Institucional por parte del

equipo docente, realizando ajustes y reformulaciones periódicas y en particular previo al

inicio del Ciclo lectivo;

5. supervisar en proceso y evaluar el desarrollo del Proyecto Institucional;

6. conocer, comunicar, cumplir y requerir el cumplimiento al personal de la Institución de

las prescripciones normativas aplicables al sistema educativo;

7. responder a las necesidades de los alumnos, en especial de niños y adolescentes, asegurando

el respeto permanente de sus derechos y poniendo en funcionamiento los mecanismos

internos y externos de protección de los mismos;

8. Establecer y/o profundizar los vínculos con el entorno sociocomunitario.

Artículo 47°. Las tareas del equipo de conducción respetarán las siguientes pautas.

1. Las contenidas en los artículos 38 al 42 del presente Reglamento.

2. La prioridad del interés del alumno en la toma de decisiones.

3. La conducción participativa, la adecuada formación, la participación y la actitud crítica

del personal a su cargo, en un marco de recíproco respeto.

4. La planificación prospectiva de su accionar, sin desmedro de atender las situaciones no

previstas.

5. Supervisar con criterios orientadores y superadores la tarea docente.

6. Orientar la construcción de la planificación anual y otras planificaciones acordadas en el

marco del Proyecto Institucional.

Artículo 48°. Las tareas de conducción son constitutivas de cada cargo e indelegables; solo se

podrán delegar en casos excepcionales y por razones debidamente fundadas. Si se diera esta

circunstancia en el marco del trabajo como equipo de conducción, no conllevará la exclusión de

su responsabilidad.

Reemplazo en el equipo de conducción

Artículo 49°. En los casos de ausencia de alguno de los miembros del equipo de conducción

institucional, en los establecimientos de gestión estatal, serán de aplicación las prescripciones

del artículo 75 del Estatuto del Docente y su reglamentación o las normas que en el

futuro lo reemplacen. El cumplimiento de tales prescripciones es obligatorio y constituye

una carga que configura la relación de empleo público docente. De no estar presente el

personal jerárquico y ante la necesidad de intervenciones impostergables estará a cargo de

la Institución el docente presente de mayor puntaje. En caso de igualdad de puntaje, se hará

cargo el de mayor antigüedad.

26 | DGCyE

Director

Artículo 50°. Es el personal docente de mayor jerarquía escalafonaria de la Institución y tiene la

principal responsabilidad de conducirla en el marco de la política educativa y normativa vigentes,

el Proyecto Institucional y representarla. Su accionar se enmarca en los artículos 36, 37 y del

44 al 46 de este Reglamento.

Tareas del director

Artículo 51°. Las tareas del director, enmarcadas en las previsiones de los artículos 38 al 42 y los

artículos 47 y 48 del presente Reglamento, comprende la responsabilidad de conducir los procesos

de implementación del diseño curricular respectivo y del Proyecto Institucional según las

siguientes dimensiones de actuación:

1. Lo pedagógico en tanto actos educativos en el marco del artículo 30 y concordantes

del presente.

2. Lo administrativo en tanto antecedente y expresión documental de la tarea institucional.

3. Lo sociocomunitario en tanto condición necesaria de la relación de la institución

con el contexto.

Tareas pedagógicas

Artículo 52°. El Director, en los aspectos pedagógicos de su accionar, deberá:

1. actuar en el ámbito de su competencia con el fin de promover el derecho a la educación

en los términos establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños curriculares vigentes.

2. conducir y coordinar el equipo de conducción de la institución;

3. organizar, crear y recrear la distribución de tareas, tiempos y espacios pedagógicos y

supervisar su cumplimiento; a esos fines planificará periódicamente su accionar con el

equipo de conducción y revisará el estado de los libros y registros;

4. asegurar la elaboración, implementación, comunicación y evaluación sistemática del

Proyecto Institucional a través de distintos dispositivos e intervenciones, fomentando la

participación de todos los sujetos institucionales;

5. considerar y utilizar la información institucional como fundamento de sus decisiones;

6. articular los respectivos proyectos institucionales y/o acciones con otros establecimientos

de igual o distinto nivel y/o modalidad;

7. adoptar las medidas necesarias para asegurar la apertura y cierre del establecimiento

educativo durante todo el curso escolar y cuando mediaren razones de interés público,

sin afectar derechos laborales e incorporándose al efecto el antecedente en el Plan de

Prevención del Riesgo y el Plan de Continuidad Pedagógica por este Reglamento;

8. asegurar la difusión de toda información relacionada con la política educativa vigente y

el Proyecto Institucional;

9. intervenir, con el equipo de conducción, en la construcción de los criterios para la elaboración

de la planificación anual y otras planificaciones acordadas en el marco del Proyecto

Institucional;

10. brindar asesoramiento pedagógico a los docentes durante todo el curso escolar, en

forma sistemática;

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 27

11. convocar a la realización de reuniones de inicio de Ciclo lectivo y cada vez que haya

nueva información, normativa y/o situación institucional que amerite tal modo de comunicación

y confeccionar comunicados, planillas, circulares y otros medios para efectivizar

la información y/o la debida notificación formal cuando sea procedente;

12. supervisar –en los distintos turnos si los hubiere-, y en su caso coordinar la supervisión

con el equipo de conducción, y orientar al equipo docente respecto de las planificaciones

y las evaluaciones de los procesos y resultados de la totalidad de las prácticas de enseñanza

y de aprendizaje;

13. asesorar respecto de la elaboración de secuencias didácticas y otras formas de planificar

la tarea de selección de bibliografía y material didáctico;

14. observar clases, cuadernos y otras producciones de los alumnos, realizar entrevistas

con los docentes aportando orientaciones que permitan mejorar la enseñanza;

15. participar de intervenciones directas en la enseñanza orientadas a favorecer la tarea

pedagógica y a estimular iniciativas de los docentes;

16. asesorar y asistir a los docentes en la convocatoria, planificación y ejecución de las

reuniones con los padres y responsables;

17. formalizar indicaciones y observaciones generales en el registro correspondiente y comunicarlas;

18. organizar las acciones institucionales previstas para la entrada y la salida de los alumnos,

cumplir y hacer cumplir los turnos y horarios y la cobertura de los cargos/carga horaria,

privilegiando el deber de cuidado de los alumnos, tomando los recaudos necesarios

para garantizar la puntualidad en el desarrollo de las tareas;

19. promover espacios de intercambio docente a través de la organización creativa de

tiempos y espacios institucionales;

20. dictaminar, cuando correspondiera, en las solicitudes de equivalencias de los alumnos;

21. asignar con el equipo institucional los horarios, los espacios, las aulas y el equipamiento

que tiene disponibles teniendo en cuenta los requerimientos de los grupos, las especificidades

curriculares, los requerimientos de integración y todo aquello que considere

pertinente para la apropiada implementación del Proyecto Institucional;

22. realizar cambios de las actividades institucionales, previa notificación a la supervisión

de enseñanza, para la realización de muestras de los trabajos de los alumnos o actividades

similares;

23. favorecer el mejor desarrollo de las relaciones interpersonales y del clima institucional

con la puesta en marcha de los acuerdos de convivencia institucional y las acciones consiguientes,

propiciando métodos participativos de resolución de confl ictos;

24. desarrollar las acciones tendientes a la definición y ejecución del Plan de Prevención

del Riesgo y coordinar con el personal y, en su caso, asignar las tareas que deberán cumplir

con relación al mismo;

25. impulsar y coordinar procesos de auto-evaluación institucional que permitan la

formulación de objetivos y propuestas para cada Ciclo lectivo en el marco del Proyecto

Institucional;

28 | DGCyE

26. evaluar el cumplimiento de las tareas del personal docente y calificar su actuación,

conforme la normativa vigente;

27. apoyar, autorizar, registrar y supervisar, en el ámbito de su competencia, los actos educativos

que se realicen bajo la forma de salidas educativas, representación e intercambios

institucionales los que se considerarán incorporados, desde ese momento en el Proyecto

Institucional;

28. cumplir con responsabilidad directa y concurrente, en el marco de su tarea específica,

la obligación de cuidado para con los alumnos, sin perjuicio de la del docente a cargo de

los mismos;

29. organizar la atención pedagógica de los alumnos en casos de ausencias del personal,

tomando secciones a su cargo cuando resulte necesario, en los términos del Plan de Continuidad

Pedagógica;

30. coordinar y compartir acciones para el cumplimiento de las distintas tareas indicadas

por la supervisión;

31. generar ámbitos de participación y de diálogo, promover acuerdos de convivencia, la

formación de centros de estudiantes y otras instancias de participación;

32. generar espacios de refl exión con los alumnos acerca de los procesos de enseñanza y

aprendizaje desarrollados;

33. atender las sugerencias que en lo técnico pedagógico se reciban en tanto sean compatibles

con la política educativa y el diseño curricular vigente, el Proyecto Institucional y

sus prácticas pedagógicas;

34. informar y dar trámite, si correspondiere, de los requerimientos del personal a su cargo,

relacionados con orientaciones pedagógicas;

35. difundir el contenido del presente Reglamento a los integrantes de la comunidad

educativa.

Tareas administrativas

Artículo 53°. El Director deberá realizar las siguientes acciones en los aspectos administrativos.

1. Asegurar, por si o a través del personal competente, la confección y registración en tiempo

y forma de aquellas acciones que conforman el Proyecto Institucional y sus implicancias.

2. Suscribir, conjuntamente con el Secretario, las planillas de Contralor Docente y Administrativo

y demás documentación que corresponda. Eventualmente deberá confeccionar

los estados administrativos ante la ausencia de Secretario.

3. Dictar disposiciones, comunicaciones simples y/u otras de mero trámite cuando correspondiere

a las competencias que tiene asignadas.

4. Asumir la responsabilidad sobre el patrimonio de la institución (uso, cuidado y conservación)

y de la confección y actualización del respectivo inventario.

5. Delegar bajo constancia en el registro correspondiente y cuando las circunstancias lo

aconsejen, en algún miembro de la comunidad educativa la conservación y custodia por un

tiempo determinado de bienes del establecimiento. La delegación se conformará siempre

por escrito, indicando el tiempo y se asentará el antecedente en el registro respectivo.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 29

6. Facilitar la información y documentación sobre los diferentes aspectos de la vida institucional

que le sea requerida conforme los alcances y límites establecidos por la legislación

vigente, instrumentando las notificaciones administrativas correspondientes.

7. Suministrar los datos estadísticos que le sean requeridos por autoridad competente.

8. Atender los aspectos administrativos y suscribir las comunicaciones derivadas de la aplicación

del Plan de Prevención del Riesgo.

9. Suscribir, en el marco de su competencia, los acuerdos necesarios para la mejor realización

de la tarea educativa.

10. Recibir y entregar la escuela bajo Inventario y/o Acta según corresponda.

11. Mantener actualizado el legajo de actuación profesional de cada docente, con sus respectivos

ítems, conforme lo indica el Artículo 128 del Estatuto del Docente Ley N° 10.579

o norma que lo reemplace.

12. Garantizar la existencia y ordenamiento de los Estados Administrativos mediante los

Libros y Registros que este Reglamento prescribe y los que la normativa específica de

cada Nivel y/o Modalidad instituyan.

13. Controlar los Libros y Registros que tienen a su cargo otro personal del establecimiento.

14. Cumplimentar los procedimientos de cobertura de cargos docentes, administrativos

y/o auxiliares de la educación y dar la toma de posesión respectiva.

15. Confeccionar en conjunto con el equipo de conducción institucional las propuestas de

Planta Orgánica Funcional y Planta Orgánico Funcional Analítica, y elevar por sí la documentación

que se requiera para su tratamiento.

16. Organizar, en la fecha prevista por el Calendario Escolar, la inscripción de alumnos conforme

la normativa vigente en la materia.

17. Extender las certificaciones de terminalidad y otras que correspondan según Nivel y/o

Modalidad que integra.

18. Disponer, sin perjuicio de su responsabilidad directa, el modo de cumplimentar la

apertura y cierre del Edificio.

19. Asignar y hacer cumplir las tareas del personal administrativo y/o auxiliar de la educación

que dirige y calificar anualmente su actuación, conforme la normativa vigente.

20. Aplicar las sanciones que, según su competencia, surgen de la normativa estatutaria, su

reglamentación y de los acuerdos de convivencia institucional.

Tareas socioeducativas y comunitarias

Artículo 54°. El Director deberá realizar en los aspectos socioeducativos y comunitarios las siguientes

acciones.

1. Propiciar y alentar la organización de los espacios de participación e integración comunitaria

acorde con las características de la comunidad educativa.

2. Participar en la actividad de la Asociación Cooperadora con los alcances que la normativa

vigente establezca.

30 | DGCyE

3. Promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan

frente a la diversidad de situaciones que se presenten.

4. Elaborar diagnósticos de intereses y necesidades de la comunidad conjuntamente con

el equipo de conducción y utilizarlos como insumos en la elaboración del Proyecto Institucional.

5. Articular con los organismos locales de protección integral de los Derechos del Niño y el

Adolescente y requerir su intervención.

6. Reconocer y, en su caso, articular con los recursos disponibles en el distrito y la región

que puedan aprovecharse para optimizar la tarea institucional.

7. Establecer las articulaciones intra y extra escolares necesarias para cumplir el Plan de

Prevención del Riesgo.

8. Acompañar rotativamente las delegaciones del establecimiento cuando sea menester

participar de actos públicos patrios y/o fijados por el calendario escolar.

9. Organizar las acciones correspondientes al servicio alimentario escolar a fin de prestarlo

eficaz y eficientemente.

10. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza

socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional.

Artículo 55°. Cuando la Institución cuente con el cargo de Director Institucional, este deberá

dar cumplimiento a las prescripciones de los artículos 50 al 54. La Dirección General de Cultura

y Educación prescribirá, de conformidad con las necesidades institucionales, las particularidades

propias de la coordinación, asesoramiento y articulación.

Vicedirector

Artículo 56°. El vicedirector es el personal docente jerárquico que, integrando el equipo de conducción,

concurre en la responsabilidad de conducción institucional correspondiéndole, además,

el reemplazo del director en los siguientes supuestos:

1. en el turno bajo su atención;

2. en ocasión de ausencia de aquél.

El reemplazo se da en el marco del Proyecto Institucional y las prescripciones de este Reglamento.

Tareas del Vicedirector

Artículo 57°. El Vicedirector deberá:

1. actuar en el ámbito de su competencia con el fin de promover el derecho a la educación

en los términos establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños curriculares vigentes;

2. compartir con el director las tareas de conducción y coordinación en equipo que prescribe

este Reglamento;

3. cooperar en el cumplimiento de las tareas del Director referidas tanto a los aspectos

pedagógicos como los administrativos y sociocomunitarios prescriptas por el presente

Reglamento;

4. desempeñar su tarea participando en el diseño, desarrollo y evaluación del Proyecto

Institucional conforme con su competencia;

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 31

5. suscribir con el director las comunicaciones o indicaciones generales a notificar;

6. supervisar de manera directa a los docentes a cargo de las materias/disciplinas respectivas;

7. efectuar el seguimiento del desarrollo de la actividad institucional, informar y proponer

estrategias de intervención de acuerdo con sus observaciones y las acordadas Institucionalmente;

8. comunicar al director, cualquier hecho o novedad institucionalmente significativa;

9. conformar equipos de trabajo para abordar los lineamientos curriculares vigentes de

las Direcciones de los Niveles y/o Modalidades a las que pertenece su institución e implementar

las acciones necesarias para el logro de los fines, los objetivos y las metas propuestos

en el Proyecto Institucional;

10. asegurar la elaboración, implementación, comunicación y evaluación sistemática del

Proyecto Institucional a través de distintos dispositivos e intervenciones, fomentando la

participación de todos los sujetos institucionales;

11. hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica,

tomando secciones a su cargo cuando corresponda;

12. trabajar con el equipo docente para promover una refl exión crítica de sus prácticas

áulicas, propiciando la autoevaluación y la evaluación de las prácticas de enseñanza;

13. diseñar y rediseñar, a partir de los insumos obtenidos de la evaluación, conjuntamente con

el personal docente, estrategias didácticas que favorezcan la calidad de los aprendizajes;

14. brindar asesoramiento pedagógico a los docentes durante todo el año escolar y, en

forma sistemática, en las Jornadas de Capacitación Institucional;

15. promover estrategias de seguimiento integral de los alumnos;

16. generar espacios institucionales de encuentro e intercambio de ideas con los alumnos

acerca de los procesos de aprendizaje y demás aspectos del Proyecto Institucional;

17. cumplimentar los procedimientos administrativos que tenga a su cargo en el marco

del Proyecto Institucional;

18. acompañar rotativamente las delegaciones escolares del establecimiento cuando

sea menester participar de actos públicos patrios y/o fijados por el calendario escolar;

19. ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las propuestas de naturaleza

socioeducativa y comunitaria de este Reglamento, del Proyecto Institucional y sus planes

de Continuidad Pedagógica y de Prevención del Riesgo;

20. cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto

guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de

promoción de derechos de los alumnos.

Regentes técnico y de estudio.

Artículo 58°. Es el personal docente jerárquico, integrante del equipo de conducción de

las instituciones del Nivel Secundario a cargo de la coordinación técnico pedagógica de las

actividades curriculares prescriptas según Ciclo y Modalidad, conforme con las previsiones

de este Reglamento.

32 | DGCyE

Tareas del Regente

Artículo 59°. El regente cumple, en el ámbito de su competencia, las siguientes tareas.

1. Actuar en el ámbito de su competencia con el fin de promover el derecho a la educación

en los términos establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños curriculares

vigentes.

2. Asumir las acciones acordadas en el Proyecto Institucional para la conducción en equipo

que prescribe este Reglamento.

3. Coordinación de las actividades de los Departamentos de materias afines o similares de

organización curricular que se coloquen bajo su responsabilidad.

4. Articulación de la coordinación con el Proyecto Institucional y su elaboración, implementación

y evaluación.

5. Vinculación de las materias, espacios y/o asignaturas con las del ciclo inmediato anterior

o posterior.

6. Supervisión directa de los docentes a cargo de las materias/disciplinas respectivas.

7. Coordinación de los horarios académicos de los alumnos y profesores, organizando los

mismos de manera que respondan a razones pedagógicas de mejor servicio.

8. Efectuar el seguimiento del desarrollo de la actividad institucional, informar y proponer

estrategias de intervención al equipo de conducción de acuerdo con sus observaciones.

9. Comunicar al director en forma inmediata cualquier hecho o novedad institucionalmente

significativa.

10. Conformar equipos de trabajo para abordar los lineamientos curriculares vigentes de

las Direcciones de los Niveles y/o Modalidades a las que pertenece su institución con el fin

de implementar las acciones necesarias para el logro de los fines, los objetivos y las metas

propuestos en el Proyecto Institucional.

11. Asegurar la elaboración, implementación, comunicación y evaluación sistemática del

Proyecto Institucional a través de distintos dispositivos e intervenciones, fomentando la

participación de todos los sujetos institucionales.

12. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica,

tomando secciones a su cargo cuando corresponda.

13. Confeccionar el cronograma de mesas de exámenes y proponer la integración de las

comisiones evaluadoras, según lo pautado en la normativa vigente.

14. Cumplimentar los procedimientos administrativos que tenga a su cargo en el marco

del Proyecto Institucional.

15. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las propuestas de naturaleza

socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional.

16. Acompañar rotativamente las delegaciones del establecimiento cuando sea menester

participar de actos públicos patrios y/o fijados por el calendario escolar.

17. Participar en otras que la Dirección de Nivel y/o Modalidad pudiera establecer.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 33

18. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto

guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de

promoción de derechos de los alumnos.

Secretario

Artículo 60°. Es el personal docente jerárquico integrante del equipo de conducción que tiene a

su cargo los aspectos técnicos-administrativos del Proyecto Institucional, con arreglo a las previsiones

de los artículos 36, 37, y del 44 al 46 del presente Reglamento.

Tareas del secretario

Artículo 61°. Las tareas del Secretario, enmarcadas en las previsiones de los artículos 38 al 42 y

los artículos 47 y 48 del presente Reglamento, son las siguientes.

1. Actuar en el ámbito de su competencia con el fin de promover el derecho a la educación

en los términos establecidos por la ley N° 13.688 y los diseños curriculares vigentes.

2. Asumir las acciones acordadas en el marco del Proyecto Institucional para la conducción

en equipo que prescribe este Reglamento.

3. Cumplimentar los procedimientos administrativos de la institución que tenga a su cargo.

4. Observar y comunicar al director toda situación de relevancia institucional, relacionada

con su función, y proponer las innovaciones que considere oportunas.

5. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica,

tomando secciones a su cargo cuando corresponda.

6. Confeccionar el contralor docente y administrativo conforme la normativa aplicable al

Establecimiento y suscribirlo conjuntamente con el Director.

7. Atender todos los aspectos administrativos de la institución y su vinculación con los organismos

distritales –Consejo Escolar, Secretaría de Asuntos Docentes y otros– y los Niveles de

Supervisión que correspondieren.

8. Recibir, dar trámite y asesorar a los docentes en relación a gestiones administrativas

propias de la situación docente e institucional.

9. Expedir las constancias y certificaciones administrativas, según sea la naturaleza de los

estados administrativos involucrados.

10. Realizar las acciones administrativas del servicio alimentario escolar y de otros programas

que se ejecuten en la institución.

11. Informarse y dar trámite adecuado a las situaciones referidas al estado de conservación

e higiene del edificio, mobiliario y material didáctico, dar trámite a los pedidos y demás

asuntos relacionados proponiendo los cursos de acción que estime pertinentes.

12. Mantener actualizados los estados administrativos llevando los Libros y Registros que

se prescriben en este Reglamento.

13. Recoger la información necesaria y procesarla para acompañar la organización institucional,

elaborando diagnósticos cualitativos y cuantitativos que aporten a la realización

del Proyecto Institucional.

34 | DGCyE

14. Reunir, procesar e informar los datos estadísticos del establecimiento, y suministrarlos

–cuando corresponda– a las autoridades respectivas.

15. Tramitar ante la Secretaría de Asuntos Docentes la designación del personal docente

que correspondiere según la Planta Orgánica Funcional y la Planta Orgánica Funcional

Analítica, previo aval del Director y autorización del Inspector de Enseñanza, según corresponda.

16. Tramitar ante el Consejo Escolar las designaciones de auxiliares, cocineros o ayudantes

de cocina.

17. Suscribir, conjuntamente con el Director, las propuestas de Plantas Orgánicas Funcionales

y Plantas Orgánicas Funcionales Analíticas de docentes y auxiliares.

18. Asesorar respecto de la normativa y procedimientos para las acciones estatutarias, incluidos

los aspectos salariales, de todo el personal de la Institución.

19. Supervisar, conforme los acuerdos alcanzados por el equipo de conducción, las tareas

técnico-administrativas a cumplir por el personal de la institución.

20. Participar en la coordinación de las acciones del Plan de Prevención del Riesgo.

21. Confeccionar y suscribir las certificaciones académicas y títulos del Nivel o Modalidad

en que se desempeña.

22. Participar en la articulación de las comunicaciones institucionales.

23. Supervisar y registrar el cumplimiento de las tareas administrativas que corresponden

a cada puesto de trabajo en el marco del Proyecto Institucional.

24. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las propuestas de naturaleza

socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional.

25. Acompañar rotativamente las delegaciones del establecimiento cuando sea menester

participar de actos públicos patrios y/o fijados por el calendario escolar.

26. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto

guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de

promoción de derechos de los alumnos.

b- Otros cargos de conducción en la institución

Prosecretario

Artículo 62°. Es el personal docente jerárquico que colabora con el Secretario en la tarea técnico

administrativa.

Artículo 63°. Realiza en el marco de las prescripciones de los artículos 36 y 37 las tareas enumeradas

en el artículo 61, excepción hecha de las establecidas en los incisos 5, 16 y 20, las que también

ejecutará cuando asuma las funciones de Secretario del servicio por ausencia del mismo. En

relación al Contralor suministrará los insumos necesarios para su confección.

Jefe de área/Jefe de departamento de integración curricular

Artículo 64°. Es el personal docente jerárquico que tiene a su cargo en las diferentes Modalidades

del Nivel Secundario la coordinación curricular y demás aspectos de las prácticas educativas y

profesionalizantes propias del Taller, Especialidad y/o Disciplinas que conforman el Departamento

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 35

de Integración Curricular a su cargo, en el marco de las prescripciones de los artículos 36 y 37 del

presente Reglamento.

Sus tareas, sin perjuicio de las que les corresponden por los artículos 38 al 41 y 72, son las

siguientes.

1. Actuar, en el ámbito de su competencia, con el fin de promover el derecho a la educación

en los términos establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños curriculares vigentes.

2. Elaborar en articulación con el equipo docente el plan de acciones del Taller y/o la Especialidad

y/o Disciplinas que conforman el Departamento de Integración Curricular a su

cargo, según el Proyecto Institucional.

3. Asesorar en la planificación acordada de las Áreas de los Talleres y/o Especialidad y/o

Disciplinas que conforman el Departamento de Integración Curricular a su cargo.

4. Proponer al equipo de conducción institucional los lugares más adecuados para realizar

las prácticas educativas y profesionalizantes, coordinando su realización, para la modalidad

técnico profesional.

5. Conducir las reuniones del personal docente del Taller y/o Disciplinas que conforman el

Departamento de Integración Curricular y/o Especialidad a su cargo para brindar asesoramiento

técnico específico procurando la articulación con los criterios construidos en el

marco del Proyecto Institucional.

6. Promover y planificar las actividades de extensión y actualización profesional de docentes,

alumnos y egresados.

7. Promover la capacitación y actualización docente continua de los docentes vinculados

al Taller y/o Disciplinas que conforman el Departamento de Integración Curricular y/o Especialidad

a su cargo.

8. Sugerir la adquisición del equipamiento, materiales de apoyo didáctico y bibliografía

para la tarea del Área.

9. Asesorar en materia de equivalencias en virtud de la normativa vigente.

10. Orientar acciones para atender situaciones de alumnos o grupos que requieran una

atención pedagógica específica.

11. Cumplir su horario de modo de garantizar la atención del Área bajo su responsabilidad,

manteniendo una comunicación fl uida con la totalidad de los docentes que integran el

área/departamento de integración curricular.

12. Asesorar en la elaboración e implementación del Plan de Continuidad Pedagógica.

13. Elaborar estadísticas relacionadas al rendimiento escolar, en las distintas disciplinas

que integran el área/departamento de integración curricular.

14. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las propuestas de naturaleza

socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional.

15. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto

guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de

promoción de derechos de los alumnos.

36 | DGCyE

Subjefe de área

Artículo 65°. Es el personal docente jerárquico, que bajo dependencia funcional del Jefe de Área,

tiene las tareas establecidas en el artículo 64 del presente Reglamento.

Jefe de preceptores

Artículo 66°. Es el personal docente jerárquico, que tiene a su cargo conducir y coordinar los

preceptores de la Institución, en el marco de las prescripciones de los artículos 36 y 37 del

presente Reglamento. Sus tareas, sin perjuicio de las que les corresponden por los artículos 38

al 41, son las siguientes.

1. Actuar en el ámbito de su competencia con el fin de promover el derecho a la educación

en los términos establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños curriculares vigentes.

2. Reunir al personal docente a su cargo para brindar asesoramiento técnico específico y

trasmitir los criterios institucionales aplicables a sus tareas.

3. Informar en forma diaria al Secretario la asistencia general de profesores y alumnos.

4. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica,

tomando secciones a su cargo cuando corresponda.

5. Supervisar el cumplimiento de las tareas por parte de los Preceptores a su cargo y, en su

caso, adoptar las medidas inmediatas que la situación requiera.

6. Intervenir e informar ante cualquier situación institucional, prevista o no por el Régimen

de Convivencia.

7. Cumplir y hacer cumplir las previsiones del Plan de Prevención del Riesgo.

8. Supervisar la existencia de los útiles y materiales necesarios en la Institución.

9. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las propuestas de naturaleza

socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional.

10. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto

guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de

promoción de derechos de los alumnos.

Subjefe de preceptores

Artículo 67°. Es el personal docente jerárquico que tiene, en el turno a su cargo, la tarea de conducción

y coordinación de los preceptores conforme las prescripciones del artículo 66 del presente

reglamento. Tiene dependencia funcional del Jefe de Preceptores.

Jefe de medios de apoyo

Artículo 68°. Es el personal docente jerárquico que en el marco de las prescripciones de los artículos

36 y 37 de este Reglamento y sin perjuicio de las que les corresponden por los artículos 38

al 41, tiene las siguientes tareas.

1. Actuar en el ámbito de su competencia con el fin de promover el derecho a la educación

en los términos establecidos por la ley N° 13.688 y los diseños curriculares vigentes.

2. Ejercer la responsabilidad de asegurar la coordinación, funcionamiento, equipamiento y

utilización de los Gabinetes y/o Laboratorios a su cargo.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 37

3. Reunir al personal docente a su cargo para brindar asesoramiento técnico específico y

trasmitir los criterios institucionales aplicables a su Área.

4. Asesorar al equipo de conducción para la adquisición del material apropiado para el

equipamiento de los Gabinetes y/o Laboratorios.

5. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica,

tomando secciones a su cargo cuando corresponda.

6. Orientar a docentes y alumnos respecto de la correcta utilización del equipamiento.

7. Articular intra y extra institucionalmente todas las acciones que fortalezcan el Proyecto

Institucional, especialmente las vinculadas con los aspectos a su cargo.

8. Supervisar el correcto estado de uso de la totalidad del material y equipamiento de los

Gabinetes y/o Laboratorios.

9. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza

socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Educativo.

10. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto

guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de

promoción de derechos de los alumnos.

Preceptor residente

Artículo 69°. Es el personal docente jerárquico que tiene a su cargo en el marco de las prescripciones

de los artículos 74 y 75, además de las propias del preceptor, las siguientes tareas.

1. Actuar en el ámbito de su competencia con el fin de promover el derecho a la educación

en los términos establecidos por la ley N° 13.688 y los diseños curriculares vigentes.

Efectuar el apoyo de las tareas encomendadas a los alumnos para el seguimiento del proceso

de aprendizaje.

2. Controlar la higiene y presentación de los dormitorios y del guardarropa del grupo

a su cargo.

3. Organizar el tiempo libre, buscando no interferir con las propuestas de otros grupos.

4. Contribuir en la generación de hábitos de higiene y cuidado personal.

5. Participar activamente en la atención del Servicio Alimentario.

6. Cuidar a los alumnos durante sus enfermedades.

7. Cumplir su carga horaria de seis horas.

8. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto

guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de

promoción de derechos de los alumnos.

1.2.2 CARGOS DOCENTES DE BASE

Artículo 70°. Los docentes que se desempeñan en cargos de base, sujetos fundamentales del

acto educativo, cumplen las funciones establecidas por los artículos 36 y 37 y las tareas prescriptas

por los artículos 38 al 41 de este Reglamento.

38 | DGCyE

Artículo 71°. Las tareas propias de cada cargo son complementarias en relación a las del

equipo docente institucional, evitando las superposiciones para la óptima ejecución del Proyecto

Institucional.

Profesor-Maestro

Artículo 72°. Es el personal docente de base de la Institución que tiene a su cargo la ejecución

del diseño curricular, en el aula o en el espacio donde se produce el acto educativo, tarea ésta

compartida con los demás integrantes del equipo docente en el marco del Proyecto Institucional.

Son sus tareas específicas, además de las establecidas en los artículos 38 al 41 de este Reglamento,

las siguientes.

1. Promover en el ámbito de su competencia el derecho a la educación en los términos

establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños curriculares vigentes.

2. Participar en la elaboración, implementación y ajuste del Proyecto Institucional y en las

acciones destinadas a realizar la autoevaluación institucional.

3. Articular su tarea con los otros integrantes del equipo docente institucional, favoreciendo

la trayectoria escolar de los alumnos.

4. Planificar, preparar y dictar clases evaluando su tarea de enseñanza en coordinación con

el equipo docente y atendiendo las indicaciones del equipo de conducción y la del nivel

de supervisión correspondiente.

5. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica.

6. Presentar por escrito sus planificaciones a fin de facilitar su conocimiento y favorecer la

construcción de la memoria didáctica de la Institución.

7. Dar a conocer a los alumnos y a sus responsables los contenidos y expectativas del trabajo

anual, atendiendo a las particularidades de los alumnos a su cargo.

8. Organizar el aula y contribuir al ordenamiento de la escuela estableciendo y fomentando

hábitos de higiene y seguridad en los alumnos a su cargo, en el marco del Proyecto

Institucional.

9. Cumplir con el cuidado de los alumnos durante la entrada y salida del turno y durante

los recreos conforme a lo pautado en el artículo 39 a 41 del presente Reglamento y el respectivo

Proyecto Institucional, las particularidades del nivel, modalidad y/o ámbito.

10. Concurrir al establecimiento y permanecer en él conforme los días y horarios acordados

para los turnos en el Proyecto Institucional.

11. Cumplimentar adecuada y oportunamente los estados administrativos a su cargo.

12. Asistir diariamente a sus obligaciones independientemente de la asistencia de alumnos.

13. Integrar en el aula, como eje transversal de su actuación docente, los Acuerdos de

Convivencia.

14. Observar y dar cuenta de cuestiones significativas, particularmente de los alumnos,

que incidan en la institución y hacer propuestas superadoras.

15. Cumplir las indicaciones del equipo de conducción en el marco de los acuerdos

institucionales.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 39

16. Firmar y consignar la hora de llegada en el Registro de Asistencia u otro del personal.

17. Acompañar rotativamente, según lo acordado en el Proyecto Institucional, a las delegaciones

del establecimiento cuando sea menester participar de actos públicos patrios y/o

fijados por el calendario escolar.

18. Coordinar acciones tendientes a fomentar el hábito de la lectura, la investigación y el

uso de las tecnologías.

19. Organizar la Biblioteca del Aula cuando el Proyecto Institucional así lo prevea.

20. Cumplir y hacer cumplir las previsiones del Plan de Prevención del Riesgo.

21. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza

socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional.

22. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto

guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de

promoción de derechos de los alumnos.

Artículo 73°. Las disposiciones de los artículos precedentes se aplicarán, con las adecuaciones

que correspondan en orden a los Niveles y Modalidades de desempeño, a los siguientes

cargos de base.

1. Profesor-Maestro de apoyo: es el personal docente de base que cumple tareas de acompañamiento

pedagógico durante la implementación del diseño curricular que tiene a su

cargo el maestro de grado/sección/taller correspondiente. Coordinará sus tareas con el

profesor/maestro y será co-responsable del cumplimiento de la obligación de cuidado

tanto en el aula como en los tiempos y espacios comunes.

2. Profesor-Maestro especial: El maestro especial es el personal docente de base de la Institución

educativa que tiene a su cargo la implementación de las prescripciones curriculares

definidas desde lo disciplinar según la currícula vigente, en el aula o en el espacio donde

se produce el acto educativo, en el marco del Proyecto Institucional. Cumplirá las mismas

tareas del artículo 72 en tanto sean compatibles con su especialidad y será responsable del

cumplimiento de la obligación de cuidado tanto en el aula como en los tiempos y espacios

comunes. Tendrá a su cargo la organización del material didáctico propio de su disciplina

cuando en la Planta Orgánico Funcional no existiera cargo que cumpla con tal tarea.

3. Profesor/Maestro especializado de grupo de los Centros Complementarios de la Modalidad

Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.

4. Maestro Domiciliario y/o Hospitalario.

5. Profesor/Maestro de sala del nivel inicial.

6. Profesor/Maestro del nivel primario.

7. Profesor/Maestro de la modalidad especial.

8. Maestro Integrador.

9. Maestro del Área Pre-laboral/Pre-profesional (pre taller, orientación manual).

10. Maestro de Área Laboral Profesional.

11. Maestro Integrador Laboral.

40 | DGCyE

12. Maestro de Sección de Enseñanza Práctica/de Taller.

13. Otros cargos homologables y/o que pudieran crearse con igual inciso y/o ítem escalafonario.

Preceptor

Artículo 74°. Son sus tareas específicas, además de las establecidas en los artículos 38 al 41 del

presente Reglamento, las siguientes.

1. Promover en el ámbito de su competencia el derecho a la educación en los términos

establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños curriculares vigentes.

2. Participar en todas las etapas de construcción del Proyecto Institucional aportando a la

propuesta, desde la especificidad de su tarea, e integrándola a la misma.

3. Intervenir activamente en la construcción colectiva de los acuerdos de convivencia,

como asimismo, con el resto del equipo docente, en la promoción del respeto por dichos

acuerdos en los alumnos a su cargo.

4. Impulsar sobre la base de estrategias diseñadas en el marco del Proyecto Institucional,

el diálogo y la implementación de actividades que tiendan a mejorar la integración del

grupo y el fortalecimiento de los vínculos entre los alumnos y de éstos con la institución.

5. Propiciar acciones que favorezcan las formas de organización y participación de los

alumnos, el ejercicio de sus derechos, la refl exión, el análisis crítico de los confl ictos y la

búsqueda colectiva y organizada de soluciones.

6. Participar en la tarea pedagógica que se desarrolle en la institución escolar, en relación

con los grupos de alumnos a su cargo y a las familias de los mismos.

7. Aportar al desarrollo de sujetos participativos y comprometidos con la construcción

ciudadana, como articulador, transmisor y orientador en relación con los alumnos y

sus familias.

8. Relevar y sistematizar las características de los grupos de alumnos a su cargo para lograr

un mejor conocimiento de los mismos y aportar datos que favorezcan la inclusión, permanencia

y egreso de los alumnos.

9. Cumplir con el cuidado y acompañar a los alumnos, de acuerdo con el nivel y modalidad

en que se desempeña, en el horario de entrada, salida, recreos y traslados, sin perjuicio de

las responsabilidades que le corresponden a otros miembros de la Institución, conforme

a lo pautado en los artículos 39 a 41 del presente Reglamento y el respectivo Proyecto

Institucional.

10. Comunicar al superior jerárquico inmediato la ausencia de maestros-profesores, e informar

otras novedades detectadas al inicio de cada clase.

11. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica.

12. Cumplimentar adecuada y oportunamente los estados administrativos sistematizando,

integrando y articulando cuantitativa y cualitativamente la información referida

a los alumnos a su cargo, para que se transforme en un aporte significativo al

Proyecto Institucional.

13. Firmar y consignar la hora de llegada en el Registro de Asistencia u otro del personal.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 41

14. Cumplir y hacer cumplir las previsiones del Plan de Prevención del Riesgo.

15. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza

socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional.

16. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto

guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de

promoción de derechos de los alumnos.

Artículo 75°. Las disposiciones del artículo 74 del presente Reglamento se aplicarán, con las

adecuaciones que correspondan en orden a los Niveles y Modalidades de desempeño, a los siguientes

cargos de base:

1. Preceptor de viaje

2. Preceptor de Escuela Albergue

3. Preceptor de Nivel Inicial.

4. Preceptor de Nivel Secundario

5. Preceptor de la Modalidad Especial

6. Preceptor de Centro Educativo Complementario

7. Preceptor de Centro de Educación Física

8. Otros cargos homologables y/o que pudieran crearse con igual inciso y/o ítem escalafonario.

Bibliotecario

Artículo 76°. Es el personal docente de base de la Institución educativa que tiene a su cargo

la organización técnico pedagógica del material bibliográfico, cartográfico, informático, cualesquiera

sea el tipo de soporte, con que cuente la Institución y que co-participa con su tarea en el

desarrollo del diseño curricular en contacto directo con los alumnos.

Artículo 77°. Su marco general de trabajo es el establecido por los artículos 36 y 37; sus tareas las

establecidas por los artículos 38 al 41 de este Reglamento y las que se instituyen para las Bibliotecas

en el presente Reglamento.

Artículo 78°. Además le corresponde las siguientes tareas.

1. La elaboración e implementación articulada del Plan Institucional de Biblioteca, en el

marco del Proyecto Institucional, privilegiando desde su competencia la tarea pedagógica

de propiciar la formación de lectores autónomos.

2. Cumplir y hacer cumplir las previsiones del Plan de Prevención del Riesgo

3. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza

administrativa (incluida la confección y actualización del inventario de biblioteca),

socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional.

4. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad

Pedagógica.

5. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto

guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de

promoción de derechos de los alumnos.

42 | DGCyE

Artículo 79°. La implementación del Plan de Biblioteca será coordinada con los Maestros y/o

Profesores. Esta coordinación podrá incluir la concurrencia de alumnos a contra-turno al Establecimiento,

circunstancia que implica que la Institución adopte las acciones para asegurar el

cuidado integral del que concurra.

Artículo 80°. El Plan de Biblioteca incluirá, entre otros, los siguientes aspectos técnico-pedagógicos:

1. Asignar el tiempo semanal dedicado a las actividades propias de la Biblioteca en orden

a la catalogación, selección, clasificación, conservación y confección de registro de materiales

y demás cuestiones específicas.

2. Promover las acciones para fomentar los hábitos de lectura y estudio por parte de los

alumnos.

3. Desarrollar estrategias que contribuyan a la mayor autonomía de éstos en el acceso y el

manejo de la información en cualquier soporte, formato o medio; teniendo en cuenta las

formas de comunicación presentes en su comunidad y otras.

4. Coordinar, cuando el Proyecto Institucional así lo requiera, la organización de las Bibliotecas

áulicas.

5. Proveer la información para orientar y facilitar la tarea del docente en todas las disciplinas.

6. Dotar de material adecuado para atender los requerimientos de alumnos y docentes.

7. Administrar y coordinar, en caso de no existir el cargo de Encargado de Medios de Apoyo

Técnico Pedagógico, el uso de los equipos multimedios como: grabador, retroproyector,

tv, video, etc.

8. Organizar un servicio de préstamo a domicilio.

9. Concretar espacios de lectura en la Institución Educativa.

10. Organizar servicios de referencia y de extensión bibliotecarias en función de las necesidades

de usuarios y de la comunidad.

11. Contribuir a la construcción del catálogo escolar distrital.

12. Establecer relaciones de cooperación con otros tipos de bibliotecas.

13. Articular las acciones y facilitar el material en relación con el Plan de Continuidad Pedagógico.

14. Prever las acciones necesarias para la articulación interinstitucional con otros establecimientos,

para su utilización por los alumnos de los mismos.

Encargado de medios de apoyo técnico pedagógicos

Artículo 81°. Es el personal docente de base que tiene a su cargo laboratorios, herramientas u

otros recursos específicos que coadyuvan en la tarea de enseñar. Su marco general de trabajo

es el definido por los artículos 36, 37 de este Reglamento y cumple las tareas prescriptas en los

artículos 38 al 41, además de las siguientes.

1. Participar en la elaboración del Proyecto Institucional articulando proyectos, planes y

programas relacionados con su actividad.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 43

2. Acordar con el equipo directivo y docente la utilización de los recursos a su cargo,

elaborar propuestas para optimizar su rendimiento y asesorar sobre las adquisiciones

necesarias.

3. Acompañar al equipo docente asistiéndolo en la utilización del equipamiento.

4. Realizar las acciones administrativas necesarias para confeccionar y actualizar el

inventario.

5. Velar por el buen funcionamiento, uso y mantenimiento del equipamiento y de todos

los bienes que se encuentren bajo su responsabilidad.

6. Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad/bioseguridad del área a su cargo y

articular las mismas con el Plan de Prevención del Riesgo.

7. Prever los gastos, renovación y mantenimiento de insumos del equipamiento.

8. Cumplir y hacer cumplir las previsiones del Plan de Prevención del Riesgo.

9. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las prescripciones de naturaleza

socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional.

10. Articular las acciones y distribuir el material con relación al Plan de Continuidad

Pedagógico.

11. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad

Pedagógica.

12. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto

guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de

promoción de derechos de los alumnos.

Cargos técnico docentes de base

Artículo 82°. Es el personal docente de base que, habiendo cumplido los requisitos de ingreso específicos,

cumple tareas docentes vinculadas a su habilitación profesional, en los siguientes cargos.

1. Médico.

2. Psicólogo de la Modalidad Especial.

3. Fonoaudiólogo de la Modalidad Especial.

4. Fonoaudiólogo de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.

5. Asistente Educacional de la Modalidad Especial.

6. Orientador Educacional de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.

7. Asistente Social de la Modalidad Especial.

8. Maestro Recuperador de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.

9. Orientador Social de la Modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social.

10. De los Equipos de Orientación Escolar: Orientador Social y/u Educacional en otros Niveles

y Modalidades.

11. Terapista Ocupacional.

12. Kinesiólogo de la Modalidad Especial.

44 | DGCyE

13. Kinesiólogo de la Modalidad Educación Física.

Otros cargos homologables y/o que pudieran crearse con igual inciso y/o ítem escalafonario.

Artículo 83°. El marco general de trabajo del personal enunciado en el artículo anterior esta definido

por los artículos 36 y 37 del presente Reglamento y sus tareas sin perjuicio de las prescriptas

por los artículos 38 al 41, serán las siguientes.

1. Actuar en el ámbito de su competencia con el fin de promover el derecho a la educación

en los términos establecidos por la Ley Nº 13.688 y los diseños curriculares vigentes.

2. Efectuar las intervenciones necesarias y las derivaciones de los alumnos si correspondiere,

para garantizar el acceso, la permanencia y el egreso de los mismos.

3. Participar en la elaboración, implementación y ajuste del Proyecto Institucional y en las

acciones destinadas a realizar autoevaluación institucional.

4. Efectuar los aportes al Proyecto Institucional que correspondan desde su especificidad,

con especial énfasis a lo previsto por el Capítulo 2 del Titulo III de este Reglamento.

5. Articular su tarea con los otros técnicos integrantes del equipo docente institucional,

favoreciendo la trayectoria escolar de los alumnos.

6. Planificar, organizar y preparar su tarea en coordinación con el equipo docente y atendiendo

a las indicaciones del equipo de conducción y la del nivel de supervisión correspondiente.

7. Presentar por escrito sus planificaciones, a fin de facilitar su conocimiento y evaluación.

8. Realizar las evaluaciones diagnósticas según sus tareas específicas.

9. Participar en la evaluación, seguimiento, promoción, acreditación y egreso de los alumnos.

10. Participar en la elaboración e implementación del Proyecto Institucional, efectuando

aportes desde su formación para favorecer adquisiciones pedagógicas.

11. Orientar a los demás integrantes del equipo docente y a los padres o responsables de

los alumnos, desde el área específica a su cargo, en función del desarrollo de los procesos

de enseñanza y de aprendizaje.

12. Impulsar acuerdos con los adultos responsables de los alumnos que afiancen la participación

en las propuestas pedagógicas, socioeducativas y sociocomunitarias.

13. Concretar las acciones necesarias para dar cumplimiento a las propuestas de naturaleza

socioeducativa y comunitaria de este Reglamento y del Proyecto Institucional.

14. Cumplir y hacer cumplir las normas de seguridad/bioseguridad del área a su cargo y

articular las mismas con el Plan de Prevención del Riesgo.

15. Hacerse cargo de las acciones acordadas en el marco del Plan de Continuidad Pedagógica.

16. Registrar sistemáticamente sus intervenciones.

17. Cumplir las tareas que se le asignen en el marco del Proyecto Institucional y en tanto

guarden relación con la naturaleza y competencia de su cargo y se funden en razones de

promoción de derechos de los alumnos.

Artículo 84°. Las prescripciones del artículo 83 se aplicarán, con las adecuaciones que correspondan

en orden a los Niveles y Modalidades de desempeño.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 45

1.3.- EQUIPO DE TRABAJO ADMINISTRATIVO

1.3.1. ADMINISTRATIVOS Y/O AUXILIARES DE LA EDUCACIÓN

Artículo 85°. El equipo de trabajo conformado por el personal auxiliar de la educación de cada

Institución Educativa de gestión estatal tiene, entre otros funciones, cuidar y limpiar el establecimiento,

sus instalaciones y distintas dependencias, incluidos los dormitorios y lavandería, cuando

los mismos cuenten con dicho servicio, ello con el fin de propender a garantizar la higiene y la

seguridad del espacio educativo; elaborar las comidas en los establecimientos donde exista servicio

alimentario, enmarcada dicha función en los alcances definidos al efecto por la política de

salud alimentaria de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 86°. Las funciones enunciadas serán desarrolladas por el personal auxiliar de la educación,

según las tareas establecidas para cada uno de los cargos por el nomenclador respectivo y

conforme las prescripciones de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96), su reglamentación,

las Resoluciones de aplicación, los acuerdos paritarios o la normativa aplicable que

en el futuro la reemplace y el Proyecto Institucional (construido por la totalidad de los integrantes

de la comunidad educativa).

Artículo 87°. La distribución de tareas del personal auxiliar de la educación la realizará el director

del establecimiento, respetando las aptitudes psicofísicas y contemplando los criterios de

equidad para su asignación. El mismo entregará los elementos necesarios para la realización de

la tarea y los que hagan a la seguridad e higiene laboral. En su ausencia, lo hará el vicedirector, el

secretario o el docente de mayor puntaje. La entidad co-escolar y/o cooperante deberá canalizar

por dicha vía toda inquietud que comprenda al personal auxiliar de la educación.

Artículo 88°. Para el supuesto que el establecimiento sea utilizado en horario extraescolar por la

entidad co-escolar cooperante, ésta se hará cargo de la higiene.

Artículo 89°. La Dirección del establecimiento de gestión estatal requerirá formalmente la intervención

del Consejo Escolar cuando alguna contingencia produzca el deterioro de las condiciones

de seguridad e higiene o la tarea a realizar exceda la capacidad del personal a su cargo.

Artículo 90°. El personal auxiliar de la educación, en los establecimientos de gestión estatal,

será evaluado anualmente por el director del establecimiento en su condición de jefe inmediato,

con intervención del Secretario en su condición de coordinador de las tareas administrativas. La

segunda etapa de evaluación estará a cargo del Consejo Escolar de Distrito.

1.3.2. OTROS CARGOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 91°. En las instituciones educativas de gestión estatal además del personal auxiliar de la

educación podrá designarse personal técnico/administrativo/obrero/de servicio, conforme a la

normativa vigente y con el fin de atender necesidades específicas de los servicios educativos.

Artículo 92°. A dicho personal resultan aplicables las disposiciones generales previstas en el

artículo 85 y siguientes, salvo las normas especiales previstas para dichos cargos, pudiendo enunciarse

entre otros los siguientes.

1. El peón general es el personal del Agrupamiento Personal Obrero de la Ley Nº 10.430

que cumple tareas para cuyo desempeño se requiere de conocimientos prácticos específicos

de oficios o que cumple tareas auxiliares para la obtención de un resultado.

46 | DGCyE

2. El casero es el personal del Agrupamiento Personal Obrero de la Ley Nº 10.430 que

cumple tareas de cuidado, tiene permiso de uso, habitando en la sede de establecimientos

educativo y garantiza presencia y vigilancia en horario extraescolar.

3. El chofer es el personal del Agrupamiento Personal de Servicio de la Ley Nº 10.430 que

conduce los vehículos de propiedad de la Dirección General de Cultura y Educación o de

las entidades cooperantes asignados al transporte de alumnos de los establecimientos

educativos.

CAPÍTULO 2.- PROYECTO INSTITUCIONAL

2.1.- CONTENIDOS

Artículo 93°. El Proyecto Institucional, como planificación sustentable en el tiempo que busca

asegurar la mejor realización del acto educativo, es el resultado del acuerdo institucional celebrado

por la comunidad educativa, con el propósito de lograr sus fines y objetivos en el marco de

las políticas educativas.

Artículo 94°. La construcción del Proyecto Institucional requerirá de un tiempo y espacio organizados

para el desarrollo del trabajo colectivo, atendiendo las características de los turnos y horarios

del personal y las acciones curriculares, con el fin de garantizar la más amplia participación

de la comunidad educativa conforme lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 95°. El Proyecto Institucional deberá facilitar la identificación de las problemáticas institucionales

y la elaboración de estrategias para darles respuesta. A esos fines incluirá, al menos,

los siguientes aspectos.

1. Las propuestas institucionales que corresponden a la contextualización de los diseños

curriculares, los criterios de evaluación y el plan de continuidad pedagógica.

2. La evaluación diagnóstica de la institución, teniendo en cuenta tanto los aspectos cuantitativos

como los cualitativos.

3. El análisis y la consideración de las variables sociocomunitarias y las acciones y programas

que se ejecuten para su abordaje.

4. Las variables relacionadas con la diversidad y la singularidad de los actores de la comunidad

educativa, orientando a su inclusión e integración.

5. Los objetivos institucionales a mediano, largo plazo y los correspondientes para cada

curso escolar.

6. Las metas que conlleven el seguimiento integral de las cohortes.

7. Los acuerdos de convivencia.

8. Las estrategias de intervención vinculadas con el cumplimiento de la obligación de cuidado,

según lo establecido en los artículos 39 al 41 de este Reglamento. En particular los

modos de intervención para el caso de que, cumplido el horario del turno, el menor no

haya sido retirado de la Institución por el o los responsables, detallando los acuerdos intra

e inter institucionales con otros servicios educativos como también con otras instituciones

vinculadas con esta problemática.

9. Los acuerdos institucionales respecto de acciones que involucren al equipo institucional

en orden a la entrada y salida segura del alumnado.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 47

10. Los acuerdos alcanzados por la Institución que den cuenta de las actividades escolares

que se concreten bajo la forma de experiencias directas, salidas educativas, campamento,

representación institucional, prácticas profesionalizantes, pasantías, prácticas docentes y

toda otra actividad que exprese los vínculos de la Institución educativa con otras similares,

la comunidad y/u otros organismos.

11. Los dispositivos para el abordaje y prevención de las situaciones de vulnerabilidad de

derechos de alumnos en general y en particular de niños y adolescentes y el requerimiento

de asesoramiento y orientación del personal docente y educativo en general, para la

observación y detección de tales situaciones.

12. El Plan de prevención del riesgo en el marco de lo que se prescriba al respecto.

13. La participación organizada de la comunidad educativa y la actividad que desarrolle la

Asociación Cooperadora, cuando esta existiera.

14. La organización de muestras abiertas a la comunidad y otros dispositivos que permitan

fortalecer la comunicación con la misma así como exponer los logros alcanzados por

los alumnos.

15. El mantenimiento de una comunicación permanente con la familia y los responsables

de los alumnos.

16. El trabajo en red con otras instituciones educativas mediante proyectos de articulación

que permitan optimizar las trayectorias escolares de los alumnos y asegurar el cumplimiento

de la obligatoriedad escolar.

17. El trabajo en red con instituciones comunitarias que permitan optimizar los objetivos

del Proyecto Institucional.

18. La elaboración de propuestas pertinentes a su territorio y contexto destinadas a contribuir

a las políticas públicas de protección de los derechos de los alumnos y su vinculación

con los diagnósticos socioeducativos de la zona y el distrito.

19. La articulación horizontal y vertical de la institución y su relación con los niveles de

supervisión, centrales, otros niveles educativos y organismos.

20. Las vinculaciones interinstitucionales e intersectoriales para asegurar las mejores condiciones

para el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

21. Los criterios de registración y archivo de la documentación institucional, con arreglo a

las prescripciones del presente Reglamento.

22. Los aspectos técnico administrativos requeridos para planificar, ejecutar y registrar la

tarea institucional y el patrimonio.

23. El Plan Institucional de Biblioteca.

24. La articulación con Planes, Programas y Proyectos provinciales y/o nacionales debidamente

autorizados por la Dirección General de Cultura y Educación.

25. La autoevaluación institucional.

Artículo 96°. La Institución educativa considerará los instrumentos técnicos de apoyo, impulso

y seguimiento provistos por los organismos competentes para la construcción, desarrollo y evaluación

del Proyecto Institucional.

48 | DGCyE

2.2.- ASPECTOS TÉCNICO-PEDAGÓGICOS

2.2.1 ASPECTOS CURRICULARES

Artículo 97°. La Institución educativa, a través de su Proyecto Institucional, realizará propuestas

de contextualización de los lineamientos curriculares provinciales, para responder a las particularidades

y necesidades de sus alumnos y su contexto.

Artículo 98°. En el Proyecto Institucional se acordará los aspectos de la planificación didáctica

del proceso de enseñanza al considerar, entre otras cuestiones, los formatos posibles,

la organización del tiempo, las estrategias de articulación, las formas de comunicación, el

archivo y la evaluación de lo planificado. Deberá contemplar también, la organización de

equipos de trabajo, la periodicidad de reuniones, las formas de registros y comunicación

de lo producido.

Artículo 99°. El Proyecto Institucional establecerá mecanismos de coordinación, supervisión y

evaluación de toda actividad pedagógica a fin de garantizar la progresión de los aprendizajes

según lo curricularmente prescripto e institucionalmente acordado.

2.2.2. ASISTENCIA, EVALUACIÓN, ACREDITACIÓN, PROMOCIÓN Y CERTIFICACIÓN DE

LOS ALUMNOS

Artículo 100°. Cada Institución utilizará en esta materia las prescripciones establecidas por los

Diseños Curriculares y los regímenes de asistencia, evaluación, acreditación, promoción y certificación

conforme la normativa aplicable, según nivel y modalidad.

Artículo 101°. Las acciones institucionales de evaluación establecidas en el Proyecto Institucional

se ajustarán a lo pautado en el artículo anterior y serán debidamente comunicadas a los

alumnos y responsables.

Artículo 102°. La aplicación de nuevos diseños curriculares no podrá afectar derechos adquiridos

por los alumnos comprendidos en los cambios, a cuyo efecto los Niveles y/o Modalidades

preverán los dispositivos necesarios.

2.2.3. PLAN DE CONTINUIDAD PEDAGÓGICA

Artículo 103°. El Plan de Continuidad Pedagógica es la herramienta de intervención institucional

para asegurar los actos educativos necesarios para el proceso de aprendizaje de los alumnos

y dar cumplimiento efectivo a la jornada escolar.

Artículo 104°. La elaboración del Plan de Continuidad Pedagógica tendrá como marco las siguientes

pautas.

1. La participación de todo el equipo docente institucional en la elaboración y el desarrollo

de las estrategias de intervención, para asegurar el cumplimiento efectivo de la jornada

escolar y la atención pedagógica de los alumnos.

2. El desarrollo de distintas estrategias didácticas en relación con las modalidades de las

propuestas y los contenidos relacionados al tiempo y espacio en que se realizarán.

3. La articulación con los contenidos curriculares y extracurriculares.

4. El abordaje de las particularidades institucionales, los diferentes modos de organización

y la asignación de responsabilidades y tareas específicas frente a la contingencia

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 49

en relación con los grupos de alumnos, incluyendo a dicho efecto a la totalidad del

personal de la Institución.

5. La participación de padres, alumnos y otros actores de la comunidad.

6. La comunicación como estrategia de intervención para el logro de sus objetivos.

7. La evaluación permanente y su consecuente actualización.

2.2.4. ACUERDOS DE CONVIVENCIA

Artículo 105°. El Proyecto Institucional conlleva la definición de los acuerdos de convivencia

propios de la institución con la participación activa de todos los miembros de la comunidad

educativa

Artículo 106°. Los acuerdos de convivencia, en tanto espacio de regulación de las relaciones vinculares,

involucran y obligan a su efectivo cumplimiento a docentes, alumnos, padres o responsables,

personal directivo, personal administrativo y/o auxiliar de la educación, técnico y también a

los demás integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 107°. Los acuerdos de convivencia tendrán como finalidad principal facilitar las condiciones

adecuadas para el ejercicio de los derechos de enseñar y aprender y el cuidado integral

de todos los sujetos involucrados.

Artículo 108°. Los acuerdos de convivencia, sujetos al principio de legalidad y a las pautas establecidas

por cada Nivel, Modalidad y/o ámbito, deberán garantizar:

1. la construcción democrática y participativa;

2. la periódica actualización y, de ser necesario, revisión;

3. las particularidades del Proyecto Institucional, explicitando las estrategias de intervención

respecto de la obligación de cuidado.

4. El respeto al principio de inclusión educativa.

Artículo 109°. Las sanciones que estos acuerdos establezcan estarán supeditadas a la obligatoriedad

de la educación, la protección integral de derechos reconocidos a niños y adolescentes

y las finalidades pedagógicas propias de la Institución.

2.2.5. PLAN DE PREVENCIÓN DEL RIESGO

Artículo 110°. La seguridad en la escuela es:

1. una construcción social, interdisciplinaria y situacional orientada a la detección, prevención

e intervención frente a situaciones de riesgo propias de cada comunidad educativa y

dirigida a la adopción de conductas institucionales y comunitarias consecuentes;

2. un eje transversal de todas las actividades de cada Institución educativa;

3. una cultura de la prevención que se construye en el marco de políticas públicas que aseguran

la existencia de ámbitos adecuados para el desarrollo de los procesos de enseñanza

y de aprendizaje;

4. un producto de la participación activa de todos los integrantes de la comunidad educativa.

50 | DGCyE

Artículo 111°. La seguridad en la escuela debe priorizar a las personas y comprender la totalidad

de los riesgos de la comunidad educativa. Requiere de análisis y evaluaciones permanentes que

no deben limitarse a la seguridad edilicia y de infraestructura.

Artículo 112°. La prevención del riesgo implica adoptar una cultura institucional de comprensión

amplia con un análisis holístico que establezca los potenciales y reales riesgos a los que se

encuentra expuesta la comunidad educativa.

Artículo 113°. La Dirección General de Cultura y Educación dictará la normativa pertinente, según

Nivel, Modalidad y/o Ámbito, que comprenda:

1. las orientaciones y prescripciones generales para la elaboración, por parte de cada establecimiento

educativo, del Plan de prevención del riesgo;

2. las normas aplicables en materia de protocolos y procedimientos;

3. los estándares de funcionamiento seguro de cada unidad educativa.

Artículo 114°. La Institución educativa evaluará las actividades de prevención y seguridad que

conllevan los citados estándares. A dicho fin, podrá requerir la colaboración de las instancias locales

involucradas en esta temática.

Artículo 115°. Cada establecimiento confeccionará su Plan de prevención del riesgo, en el

marco de su Proyecto Institucional, con arreglo a las orientaciones y prescripciones que establezca

la Dirección General de Cultura y Educación. El mismo deberá considerar las siguientes

problemáticas.

1. Infraestructura escolar.

2. Enfermedades y accidentes.

3. Manipulación y conservación de alimentos.

4. Situaciones de vulneración de derechos de alumnos.

5. Uso responsable de la electricidad, el agua, el gas y las nuevas tecnologías.

6. Ruidos molestos, iluminación, ventilación, temperatura, etcétera.

7. Delitos en perjuicio de la institución o dentro de ella.

8. Vías de acceso al edificio y entorno, su iluminación, paradas de transporte público, estacionamientos.

9. Rutas de acceso, de escape y circulación del personal y alumnos.

10. Reparaciones y obras eventuales.

11. Actos de masiva concurrencia.

12. Degradación y contaminación ambiental.

13. Catástrofes naturales.

14. Incendios, manipulación y estibaje de riesgos químicos y otros siniestros.

15. Traslados y desplazamientos de alumnos y docentes, senderos seguros.

16. Los riesgos propios de cada comunidad educativa.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 51

Artículo 116°. El Plan de prevención del riesgo requiere para su elaboración la participación

de todos los sujetos de la comunidad educativa en la descripción de los riesgos, el análisis, la

evaluación y las estrategias de abordaje propias de la Institución y su articulación con los organismos

competentes conforme la naturaleza del riesgo, por lo cual, el mismo deberá contar

con el aval de la supervisión y ser elevado al Consejo Escolar.

2.2.6 AUTOEVALUACIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 117°. La Institución educativa, como organización que aprende, debe desarrollar dentro

de su Proyecto Institucional, mecanismos y procesos de auto-evaluación.

Artículo 118°. La autoevaluación institucional será tanto cualitativa como cuantitativa y tendrá

como finalidad revisar prácticas pedagógicas, de gestión y mejorar los rendimientos académicos.

Artículo 119°. Serán condiciones para el proceso de autoevaluación institucional y su mejor

realización:

1. comprometer a todos los actores de la comunidad educativa y sistematizar la refl exión

colectiva sobre las prácticas, los procesos y los resultados;

2. basar el análisis en la realidad institucional, las variables sociocomunitarias y los objetivos

del Proyecto Institucional;

3. prever estrategias que permitan su realización como proceso, particularmente al inicio

y fin de cada Ciclo lectivo.

2.2.7. OBLIGATORIEDAD ESCOLAR

Artículo 120°. Todas las instituciones educativas aseguran el cumplimiento de la obligatoriedad

prescripta por la ley Provincial de Educación N° 13.688 arbitrando los medios necesarios a tal fin.

Artículo 121°. La obligatoriedad comprenderá el acceso y la trayectoria de los alumnos, como tal

debe incluir instancias y condiciones institucionales, materiales, pedagógicas y de promoción de

derechos, en todos los ámbitos educativos, mediante acciones que aseguren educación de igual

calidad en todas las situaciones sociales.

Artículo 122°. Las instituciones educativas articularán acciones con organizaciones de su comunidad

a fin de relevar situaciones de no escolaridad de sujetos alcanzados por la obligatoriedad.

Artículo 123°. En los casos de discontinuidad en la asistencia de los alumnos, las instituciones

educativas articularán sus acciones con organizaciones de la comunidad a efectos de regularizar

la situación.

Artículo 124°. Respecto de los extranjeros, de conformidad con lo estatuido por la Ley Nacional

Nº 25.871, en ningún caso la irregularidad migratoria podrá impedir su admisión como alumno

en cualquier establecimiento educativo provincial.

Artículo 125°. La carencia de documento que acredite la identidad del alumno, sea nacional

o extranjero, no impedirá su matriculación. La institución escolar que matricule un

alumno sin DNI, requerirá a los padres y/o adultos responsables del menor el cumplimiento

de las acciones necesarias para la obtención del mismo; en caso de no resolverse el antecedente

se dará intervención a la supervisión pedagógica de la Institución. Asimismo se

efectuarán relevamientos sobre la ausencia y falta de actualización de los DNI del alumnado,

atendiendo a las edades en que corresponda la obtención y renovación de los mismos.

52 | DGCyE

Ante la detección de dichos casos se requerirá su regularización y transcurrido el primer

trimestre del Ciclo lectivo deberá elevarse a la supervisión pedagógica de la Institución la

nómina de casos detectados a fin de que se realicen las acciones de articulación tendientes

a resolver las situaciones.

Artículo 126°. La obligatoriedad de la educación excluye todo tipo de práctica discriminatoria

y/o expulsiva. En particular prohíbese a las instituciones educativas imponer por causa de

embarazo, maternidad o paternidad medidas correctivas, sanciones disciplinarias y/o cualquier

práctica discriminatoria a los alumnos que atraviesen por tales situaciones.

2.2.8. INSCRIPCIÓN

Artículo 127°. La Inscripción, como primer acto de inclusión educativa, es el procedimiento

por el que se regula el acceso de los alumnos a las vacantes del establecimiento según sea el

Nivel y Modalidad correspondiente. Los Niveles y/o Modalidades establecerán los dispositivos

de inscripción.

Artículo 128°. El período de inscripción de los alumnos en las instituciones educativas

comprendidas en el presente Reglamento será el que fije cada año el calendario de actividades

docentes. La inscripción fuera de término no podrá condicionar el derecho a la

educación de los alumnos.

Artículo 129°. La inscripción y asignación de vacantes de los alumnos en los establecimientos de

gestión privada se ajustará a la legislación general vigente, los derechos y las obligaciones estipulados

en el contrato de enseñanza, los reglamentos internos y el Proyecto Institucional.

2.2.9. ASIGNACIÓN DE VACANTES EN LOS PRIMEROS AÑOS DE LOS NIVELES OBLIGATORIOS

Artículo 130°. En las instituciones educativas de gestión estatal, los padres o responsables de

los alumnos podrán inscribirlos para ocupar las vacantes de los primeros años de los diferentes

niveles obligatorios que eligieren, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto. Las vacantes

y turnos serán asignadas conforme las siguientes prioridades.

1. Continuidad en caso de articulación pedagógica entre niveles y/o modalidades debidamente

establecidas.

2. Hermanos de alumnos regulares del establecimiento educativo. Quedan comprendidas

las situaciones de grupos convivientes originados en otras conformaciones o estructuras

familiares, lo que deberá ser fehacientemente acreditado.

3. Según cercanía de domicilio al establecimiento educativo en condiciones de ingresar.

En el supuesto que el alumno acredite su cercanía de domicilio en una zona donde

hubiese más de un establecimiento educativo y no hubiere vacantes en la elegida,

corresponderá considerar la prioridad de acceso en aquella que se encuentre más

cercana a su domicilio.

4. Hijos del personal docente y no docente del establecimiento educativo y de los establecimientos

que articulen pedagógicamente.

5. Sorteo público: se utilizará en el/los caso/casos en que aún con la utilización de los ítems

anteriores, persista la existencia de mayor cantidad de aspirantes que vacantes.

6. Los inscriptos fuera de término.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 53

Artículo 131°. Asignadas las vacantes conforme a lo establecido en el artículo anterior, las autoridades

de los establecimientos remitirán la nómina de los alumnos que se hubiesen inscripto

como aspirantes y no hayan accedido a la vacante, al órgano distrital que designe la Dirección

General de Cultura y Educación, para que, exhibiendo las vacantes resultantes del proceso de

inscripción, acuerde con los padres o responsables o, cuando éstos no concurrieran, por sí, la

asignación de las mismas.

2.2.10. MATRICULACIÓN Y SUS EFECTOS

Artículo 132°. La Matriculación es la incorporación efectiva del aspirante a la Institución

en condición de alumno, con pleno ejercicio de los derechos y deberes establecidos en la

normativa vigente.

Artículo 133°. Los alumnos y/o sus responsables acreditarán al momento de la matriculación,

sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, el cumplimiento de los requisitos

documentales que por reglamentación la Dirección General de Cultura y Educación

establezca (identidad, edad, salud, constancias de vacunación vigente y escolaridad previa

cuando correspondiera).

Artículo 134°. Los alumnos matriculados en una escuela se consideran, al iniciarse cada curso

lectivo y hasta la finalización del respectivo nivel, inscriptos en la misma para la sala, grado

o curso que corresponda en cada caso, incluidos aquellos que no acreditaron el respectivo

grado o curso. Los establecimientos educativos de gestión privada podrán estipular en sus

reglamentos la anualidad de la matriculación, así como las causales que permitan no renovar

la misma, siempre y cuando se respete la continuidad de la escolaridad y los derechos de los

alumnos.

Artículo 135°. Quedan exceptuadas de los alcances del artículo precedente las situaciones referidas

a los pases, las que se rigen por la normativa propia de cada Nivel y/o Modalidad y los

supuestos de articulación entre Niveles.

Artículo 136°. Según el Nivel y/o Modalidad, la condición de alumno matriculado podrá adoptar

los siguientes modos.

Regulares: son los alumnos que cumplimentan el régimen de asistencia institucional, conforme

el Nivel y/o Modalidad involucrado.

No regulares: son los alumnos que no cumplimenta el régimen de asistencia institucional, conforme

el Nivel y/o Modalidad involucrado.

Vocacional: son aquellos que, en el marco de convenios y/o programas de intercambio académico

estudiantiles debidamente reconocidos, participen de jornadas escolares continuas de las

actividades educativas de una determinada institución. En este caso, los Niveles y/o Modalidades

involucrados podrán prescribir los alcances a otorgar a la cursada y requerir la convalidación de

la autoridad competente.

Otros que se establezcan por vía reglamentaria.

Artículo 137°. En caso de carencia de documento de identidad, la libreta sanitaria materno-infantil,

en tanto cuente con los datos de filiación del alumno (número, folio y tomo del acta de

nacimiento) será instrumento provisorio de acreditación a los efectos de la matriculación.

54 | DGCyE

Artículo 138°. Los datos personales de cada alumno regular serán incorporados al Registro de

Matrícula y al Registro de Asistencia de Sala, Sección o Curso.

Artículo 139°. En los supuestos que se produzcan pases fuera de las fechas de inscripción y

matriculación fijadas por el Calendario escolar de cada Ciclo lectivo y existieren dificultades para

obtener vacantes, el organismo distrital competente asignará las mismas teniendo en cuenta

estos supuestos:

• casos de mudanza por razones laborales;

• niños y adolescentes sometidos a tutela judicial;

• otros supuestos de excepción.

Artículo 140°. La matriculación del alumno da origen al vínculo educativo que lo une con el

respectivo establecimiento. Tal relación conlleva tanto para él como para sus padres y/o responsables

las siguientes consecuencias, además de las previsiones de los artículos 7 a 16 del presente

Reglamento.

1. Asumir el diseño curricular, el ordenamiento educativo y de administración escolar correspondiente

al Nivel y/o Modalidad al que pertenece la Institución y la totalidad de las

acciones pedagógicas que se desarrollan en su implementación.

2. Asumir el régimen de promoción-evaluación y de asistencia, el horario de entrada y

salida y las actividades curriculares en contra turno si las hubiera.

Artículo 141°. Los alcances y precisiones de estos aspectos deberán comunicarse a alumnos y

padres como así también sus cambios, dejándose constancia por escrito.

Artículo 142°. El vínculo educativo así establecido genera a la Institución las siguientes responsabilidades.

1. Dar cumplimiento estricto a lo establecido en el artículo anterior, en especial las modificaciones

de los horarios de la jornada escolar, y llevar los estados administrativos correspondientes

en los que se registrará tal cumplimiento.

2. Asegurar el cuidado integral del alumno cada vez que se concrete el acto educativo.

2.2.11. JORNADA ESCOLAR

Artículo 143°. Se entiende por jornada escolar de la institución el horario de funcionamiento de

sus turnos conforme la carga horaria correspondiente al diseño curricular vigente del nivel, modalidad

y modelo organizacional. La misma puede adoptar la forma de jornada simple, jornada

completa o jornada extendida.

Artículo 144°. Se entiende por turno la franja horaria en que se deberá cumplir la jornada escolar.

Los turnos de los establecimientos podrán ser:

1. diurnos (mañana y tarde);

2. vespertinos;

3. nocturnos.

Artículo 145°. La jornada escolar y los turnos de cada Institución serán establecidas por cada

Nivel y/o Modalidad. El organismo distrital competente podrá autorizar, a requerimiento de la

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 55

institución, excepciones en el horario de los turnos que respondan a razones de mejor servicio

y/o referidas a dificultades de acceso, disponibilidad de espacios y otras debidamente fundadas.

Artículo 146°. Antes del inicio del Ciclo lectivo, el director –conjuntamente con el equipo de

conducción– organizará los horarios, dentro de los turnos, con el fin de lograr la mejor atención

pedagógica de los alumnos y el cumplimiento de la obligación de cuidado, la Planta Orgánica

Funcional Analítica de que dispone y las necesidades de la comunidad.

Artículo 147°. Cuando la jornada escolar abarque más de un turno o tenga extensión horaria el

equipo de conducción ajustará el cumplimiento de su tarea de modo de asegurar la presencia de

–al menos- uno de sus integrantes en cada turno, conforme la normativa vigente y con arreglo a

las prescripciones que la Dirección General de Cultura y Educación establezca.

Artículo 148°. La jornada escolar, los turnos y los horarios de cada escuela deberán ser notificados

a los Consejos Escolares de Distrito y a las autoridades administrativas competentes a los

fines de las coberturas de seguro que correspondan.

Artículo 149°. La jornada escolar será organizada de tal forma que se alternen horas de clase/

módulos y recreos conforme cada Nivel y/o Modalidad. El inicio y conclusión de los momentos

serán señalizados mediante el medio adecuado.

Artículo 150°. El régimen de asistencia y puntualidad será objeto de regulación según cada nivel

o modalidad para el caso de los alumnos. Para el caso de los docentes, administrativos y/o auxiliares

de la educación corresponderán las regulaciones de la normativa vigente.

2.2.12. ENTRADA Y SALIDA DE ALUMNOS

Artículo 151°. La entrada de los alumnos se producirá conforme a la carga horaria curricular

prescripta y según el turno y los horarios comunicados por la Institución, en cumplimiento

de lo previsto por el presente Reglamento en el capítulo “Jornada escolar”. Quedan comprendidos

dentro de esta situación todos los actos educativos que, en turno o contra turno y

como parte del Proyecto Institucional, se organicen conforme lo establece el artículo 30 del

presente Reglamento.

Artículo 152°. La salida de los alumnos se producirá al finalizar la carga horaria respectiva, según

turno y horario comunicado conforme la previsión del artículo precedente. La obligación de cuidado

se extenderá más allá de este tiempo ante situaciones excepcionales que pongan en riesgo

al alumno menor y el Proyecto Institucional preverá los modos de intervención respectivos conforme

las prescripciones de los artículos 38 inciso 1, 39, 40 y 41 del presente.

Artículo 153°. En el supuesto que algún alumno no sea retirado al finalizar el turno, el personal

jerárquico y/o el docente a cargo realizarán las acciones a su disposición para ubicar a los padres

y/o responsables del menor, requiriéndole su comparecencia para retirar al mismo. Excedido el

plazo de una (1) hora, el docente interviniente, que estará siempre acompañado por otro adulto

vinculado a la Institución, informará al Director y a la Supervisión y dará intervención al Servicio

Local de Protección de Derechos a fin de que éste asuma el cuidado del menor. En su defecto

recurrirá al Servicio Zonal y ante situaciones de falta de respuesta solicitará la intervención del

Asesor Judicial de Menores o del Defensor Juvenil. Mediante acta se dejará constancia de todo lo

actuado. La supervisón extenderá las justificaciones por tardanza o ausencias que el antecedente

cause al personal involucrado.

56 | DGCyE

Artículo 154°. Para la salida de los alumnos del Nivel Inicial, los padres y/o responsables podrán

autorizar, previo registro de firma, a mayores de edad para que retiren al alumno al cumplirse el

horario de clase.

Artículo 155°. Los padres y/o responsables de los alumnos decidirán en forma exclusiva el

modo, medio y/o itinerario tanto de la llegada de los alumnos al establecimiento como de

su vuelta al hogar.

Artículo 156°. Cuando la Dirección General de Cultura y Educación provea por sí o por tercero

el traslado del alumno, la responsabilidad por el cuidado recaerá en ésta, incluso durante el trayecto;

con las limitaciones comprendidas en los distintos tipos de contratación y los seguros que

se requieran.

Artículo 157°. Cada institución adoptará la modalidad de entrada y salida del alumnado que

resulte adecuada al nivel y/o modalidad que integre, aspecto que formará parte del Plan de prevención

del riesgo. Para ello tendrá en cuenta lo siguiente.

1. La ubicación del edificio escolar y las condiciones del tránsito, en lo que a seguridad se refiere.

2. La conveniencia o no de asegurar el cruce de la o las calles mediante acciones organizadas

y/o coordinadas a través del Proyecto Institucional con los padres y/o responsables y

las autoridades competentes.

2.2.13. PERMANENCIA Y RETIRO ANTICIPADO DE LOS ALUMNOS

Artículo 158°. El alumno una vez que ingresa al establecimiento debe permanecer en él hasta la

finalización completa del turno escolar. Bajo ninguna circunstancia podrá retirarse sin la autorización

de la autoridad educativa durante la jornada escolar.

Artículo 159°. Las Instituciones llevarán en los estados administrativos correspondientes registro

fehaciente del cumplimiento de la asistencia, del retiro anticipado y de los respectivos horarios,

constatando en el legajo del alumno la existencia de limitaciones judiciales o de otra autoridad

competente.

Artículo 160°. Los alumnos de los niveles inicial y primario no podrán retirarse solos de los establecimientos

durante el turno respectivo.

Artículo 161°. Se configura el retiro anticipado de alumnos cuando los padres y/o responsables

y/o personas autorizadas retiran a los alumnos antes de la finalización del turno, en ese caso se

dejará constancia en los Registros administrativos respectivos.

2.2.14. TRASLADO DE ALUMNOS

Artículo 162°. Se entiende por traslado de alumnos todo desplazamiento de los mismos producido

mientras dura el tiempo en que éstos se encuentran participando de actos educativos

–coincida o no con la carga horaria del turno–, para realizar actividades propias de la ejecución

del Proyecto Institucional. Dichas actividades deberán registrarse expresamente en el estado administrativo

correspondiente.

Artículo 163°. El traslado de alumnos comprende:

1. su traslado en actividades curriculares bajo las formas de experiencia directa, con desplazamiento

exclusivamente pedestre y en cercanías de la sede escolar;

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 57

2. su desplazamiento en representación de la Institución para participar en actividades

organizadas por autoridad competente;

3. la realización de actividades que conlleven la contratación de transporte habilitado para

el traslado de pasajeros;

4. su derivación a efectores del sistema de salud pública o privada en caso de accidente o

enfermedad detectada mientas cursa en la escuela, conforme los criterios que se adopten

en el Plan de prevención del riesgo.

Artículo 164°. Para la realización de los traslados que conformen salidas educativas, se respetarán

las siguientes pautas.

1. La correspondencia de la actividad con el Proyecto Institucional y la posibilidad de participación

de los sujetos de la comunidad educativa.

2. La planificación y organización conforme al resto de la normativa vigente.

Artículo 165°. El traslado resultante de las derivaciones al sistema de salud por accidentes o

enfermedad se ajustará a los lineamientos generales y/o protocolos aplicables a tales casos, incluyendo

los referidos a la atención inmediata previstos en el Plan de prevención del riesgo.

Artículo 166°. Los traslados de los alumnos en los términos descritos serán considerados actos

educativos conforme al presente Reglamento. Todo traslado de alumnos no incluido y registrado

expresamente en el Proyecto Institucional no se encuentra comprendido en este Reglamento.

2.2.15. PRÁCTICA DE LA ENSEÑANZA

Artículo 167°. Las Instituciones Educativas facilitarán la práctica de la enseñanza de los alumnos

de las carreras de Formación Docente de Grado, dictadas con arreglo a los diseños curriculares

vigentes, a cuyos efectos se establecerán las articulaciones interinstitucionales y pedagógicodidácticas

necesarias.

Artículo 168°. Cada una de las instituciones involucradas en la práctica de la enseñanza es responsable

de sus respectivos alumnos y docentes.

Artículo 169°. Durante el tiempo de las prácticas de enseñanza queda expresamente prohibido

que los alumnos de las instituciones educativas comprendidos por las disposiciones de este

Reglamento permanezcan a cargo de los practicantes sin acompañamiento y supervisión del

docente a cargo del grupo o sección.

2.2.16. BIBLIOTECA

Artículo 170°. La biblioteca del establecimiento atenderá prioritariamente los requerimientos

de alumnos y docentes. Sin perjuicio de ello podrán revestir, además, la calidad

de bibliotecas públicas, bibliotecas especiales o bibliotecas populares conforme la Ley Nº

23.351, el Decreto-ley Nº 9319/79 y la Ley Provincial Nº 13.056 o la legislación que en el

futuro las reemplace.

Artículo 171°. Cuando la biblioteca escolar se encuentre comprendida en el régimen establecido

en las citadas leyes, el Proyecto Institucional dispondrá las articulaciones necesarias y los dispositivos

de funcionamiento que satisfagan la planificación, la organización y el asesoramiento

técnico según corresponda a cada categoría de biblioteca.

58 | DGCyE

Artículo 172°. Las articulaciones y los dispositivos que se adopten deberán asegurar la prioridad

de alumnos y docentes en la utilización del material disponible en tanto es su función

esencial. Si correspondiera el ingreso de terceros ajenos al sistema educativo deberán adoptar

las medidas que aseguren el cumplimiento del deber de cuidado de los alumnos.

Artículo 173°. La reglamentación de uso de biblioteca que se establezca deberá propender a los

siguientes objetivos.

1. Dotar prioritariamente de material adecuado para atender los requerimientos de alumnos

y docentes.

2. Organizar un servicio de préstamo a domicilio.

3. Poseer un servicio de lectura en el lugar.

4. Incrementar su material bibliográfico en todo tipo de soporte.

5. Organizar servicios de referencia y de extensión bibliotecarias en función de las necesidades

de los estudiantes, los docentes y la comunidad.

6. Participar en la construcción del catálogo escolar distrital.

7. Establecer relaciones de cooperación con otras bibliotecas.

Artículo 174°. Las Instituciones Educativas facilitarán el funcionamiento de las bibliotecas escolares

como un espacio que asegure la plena utilización de sus materiales como recursos de

apoyo y consolidación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, para ello instrumentarán

mecanismos de articulación específicos que aseguren la interrelación de las actividades propias

de las bibliotecas escolares con el Nivel y/o Modalidad al que atienden.

2.2.17. VESTIMENTA ESCOLAR

Artículo 175°. La vestimenta no podrá convertirse en causa del incumplimiento de la obligatoriedad

escolar prescripta por la legislación vigente.

Artículo 176°. Los Niveles y/o Modalidades determinarán las condiciones generales a cumplir,

las que propendan a satisfacer las mejores condiciones para el desarrollo pedagógico del diseño

curricular y la convivencia institucional.

Artículo 177°. Las instituciones educativas, en el marco de las condiciones generales previstas

en el artículo anterior y conforme el respectivo régimen de convivencia, podrán resolver

los aspectos vinculados atendiendo a sus particularidades y sin restringir el ejercicio de libertades

individuales.

Artículo 178°. Los mismos criterios serán aplicables a todo el personal docente, administrativo

y/o auxiliar de la educación.

2.2.18. LIBROS, ÚTILES ESCOLARES E INSTRUMENTAL DE LABORATORIO

Artículo 179°. Los libros, útiles, materiales de apoyo, el instrumental de laboratorio y otros soportes

técnicos y tecnológicos existentes en la Institución Escolar tienen como finalidad su plena

utilización y constituye patrimonio común a toda la comunidad educativa sin otra restricción que

el ordenamiento, cuidado y buen uso de los mismos.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 59

Artículo 180°. Para la concreción del acto educativo no podrán exigirse a los alumnos otros útiles,

materiales o soportes didácticos que no sean los estrictamente necesarios; en ningún caso se

exigirá texto escolar único y obligatorio.

2.2.19. MUSEO ESCOLAR

Artículo 181°. La Institución educativa procurará contar con un museo escolar como parte de

su Proyecto Institucional, ello como acción inherente a la construcción de su identidad y, de su

pertenencia al ámbito social en el cual desarrolla su quehacer cultural.

Artículo 182°. El Museo Escolar se podrá organizar en dos secciones:

1.la Institucional: integrada por los materiales vinculados a la implementación de las actividades

escolares del pasado;

2. la Comunitaria: constituida por las piezas materiales características del ámbito históricosocial

en el que desarrolla su actividad educativa.

Las piezas museísticas se clasificarán y preservarán según las orientaciones técnicas establecidas

por el Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 183°. La Institución educativa, si correspondiere, incluirá en su Proyecto Institucional

una política de recolección y recuperación de materiales, tanto propios como del medio social,

con la participación de la comunidad educativa.

Artículo 184°. La Institución educativa confeccionará el inventario de bienes que integran el Museo.

Artículo 185°. Las Instituciones educativas que cuenten con Museo Escolar facilitarán la visita de

la comunidad.

2.2.20. ARCHIVO HISTÓRICO ESCOLAR

Artículo 186°. La Institución educativa procurará contar con un archivo histórico Escolar como

parte de su Proyecto Institucional. El mismo se conformará con la documentación existente en el

área administrativa de la escuela, una vez que se haya cumplido el tiempo de guarda prescripto

reglamentariamente. La documentación a ser incluida en el archivo histórico escolar resultará de

la selección que se realice de dicho material.

El archivo histórico escolar organizará su documentación siguiendo las pautas de clasificación y

conservación establecidas por el Archivo Histórico de la Provincia de Buenos Aires “Dr. Ricardo

Levene” y, las orientaciones brindadas por sus equipos técnicos.

Artículo 187°. La Institución educativa, si correspondiere, incluirá en su Proyecto Institucional

las acciones correspondientes a la incorporación de documentación al archivo histórico escolar

y delimitará las pautas de su utilización como material didáctico en los procesos de enseñanza y

de aprendizaje.

Artículo 188°. La Institución educativa confeccionará el inventario de las series documentales

que integran el archivo histórico.

Artículo 189°. Las instituciones educativas que cuenten con Archivo Histórico Escolar facilitarán

la consulta de investigadores, previa solicitud que fundamente el requerimiento

y otorgamiento de su autorización por las autoridades respectivas, conforme la normativa

aplicable en la materia.

60 | DGCyE

2.2.21. SÍMBOLOS, ACTOS ESCOLARES Y CALENDARIO

Artículo 190°. Las instituciones educativas de la provincia deben promover el conocimiento y el

respeto de los símbolos nacionales y provinciales.

Artículo 191°. Las manifestaciones de homenaje asumirán las siguientes formas.

1. Durante las horas de clase y en los actos correspondientes a fechas patrias permanecerá

enarbolada la Bandera Nacional. Se la izará y arriará al comienzo y finalización

de la jornada escolar diurna, con la totalidad de los alumnos y docentes presentes en

la oportunidad.

2. El Escudo Provincial se colocará en un lugar visible y destacado de los establecimientos

educativos.

3. La Escarapela Nacional será lucida por el personal docente y los alumnos durante las

Semanas de Mayo y Julio y en toda otra ocasión que así lo amerite, salvo objeción de

conciencia.

4. El Himno Nacional deberá ser enseñado en todas las instituciones educativas. El Calendario

escolar prescribirá cuándo deberá ser entonado durante los actos escolares.

5. Los actos escolares contribuirán a la construcción de la identidad nacional y latinoamericana

propiciando manifestaciones académicas y culturales en tal sentido, con amplia

participación comunitaria.

Artículo 192°. Se reconoce la objeción de conciencia frente a los símbolos patrios sólo como

la imposibilidad para el objetor de participar activamente en su homenaje, pero se le exigirá

el respeto pasivo y el decoro correlativo a este reconocimiento.

Artículo 193°. Prohíbese la colocación de símbolos religiosos o de partidos políticos en el ámbito

de los edificios escolares, excepción hecha de las escuelas de gestión privada confesionales

en relación con los símbolos religiosos.

Artículo 194°. Los actos escolares se realizarán con arreglo a las prescripciones de este Reglamento,

asegurando la obligación de cuidado y protección integral de los alumnos, en las fechas

que fije el Calendario escolar correspondiente a cada Ciclo lectivo. El Proyecto Institucional contemplará

los aportes de la comunidad educativa para su realización, atendiendo a las particularidades

locales y regionales.

Artículo 195°. Serán de aplicación para el presente Reglamento los siguientes conceptos

y pautas.

1) Conceptos básicos:

Ciclo lectivo: período durante el cual se realizan las actividades educativas anuales ordinarias

para el conjunto de los alumnos de las unidades educativas; este ciclo no se interrumpe durante

la suspensión de clases en época invernal.

Receso escolar: los períodos que transcurren son los siguientes.

• De verano: entre el día siguiente al de finalización del Ciclo lectivo y el anterior al de

iniciación del siguiente.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 61

• De invierno: durante la suspensión de clases en época invernal. Durante los períodos de

receso escolar se desarrollan actividades complementarias para el logro de los objetivos

educacionales.

• Los Jardines maternales, los Centros Educativos Complementarios y los Centros de Educación

Física no tendrán receso escolar en la época invernal.

Curso escolar: El curso escolar se iniciará con las actividades previas de organización del Ciclo lectivo

y concluirá el día anterior al comienzo del siguiente Curso escolar. Anualmente el Calendario

escolar determinará las fechas correspondientes.

2) Pautas:

2.1. Suspensión de actividades

Se suspenderán las actividades en los siguientes casos:

a. El día que se conmemora la fiesta patronal o el aniversario de fundación de la ciudad

según lo determinen las autoridades competentes.

b. El día del sepelio de personal docente y/o no docente del establecimiento.

c. El día del sepelio de un alumno del establecimiento.

d. Cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos

para el alumnado, personal docente y no docente o configuren una emergencia, a nivel

local, distrital o regional. Tendrán facultades para disponer la misma:

• El Director/a cuando afecte solo a su establecimiento, dando cuenta inmediata de la decisión

a sus superiores. La suspensión podrá ser parcial respecto al turno y matrícula.

• El Consejo Escolar y la Jefatura Distrital de Enseñanza cuando afecte a establecimientos

del distrito.

• En estos supuestos el cumplimiento de la carga horaria y/o cargo del personal del Establecimiento

deberá realizarse atendiendo las particularidades de los acuerdos alcanzados

en el marco del Proyecto Institucional.

e. El Calendario escolar establecerá las suspensiones de actividades que garanticen el ejercicio

de la libertad de cultos.

2.2. Cambio de actividades:

a. El día que se cumplen los 25, 50, 75, o 100 años de fundación del establecimiento. En

caso de más de 100 años, cada 25 años.

b. Cada establecimiento podrá realizar un acto homenaje a su patrono en el aniversario

de su nacimiento, fallecimiento o día especialmente instituido al efecto, o conmemorativo

de su fundación.

Artículo 196°. En los casos de suspensión de actividades por el Director/a del establecimiento,

éste dará cuenta inmediata de la decisión a sus superiores. La suspensión podrá ser parcial respecto

de turno y matrícula, en el marco del Plan de prevención del riesgo.

2.2.22. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ESCOLARES

Artículo 197°. Por su forma los actos escolares pueden ser del siguiente tipo.

62 | DGCyE

a. Solemnes: aquellos que se realizan con las condiciones establecidas por el protocolo y con

participación de la comunidad. Se celebrará o conmemorará durante la última hora/módulo

de clase, excepción hecha de situaciones especiales relacionadas con el espacio físico.

b. Especiales: Se consideran tales los de Inicio y Finalización del Ciclo lectivo. Los primeros

se celebrarán con apertura comunitaria y con la presencia de Personal y Alumnos del respectivo

turno, durante la primera hora de clase. Los segundos, según la modalidad que

determine cada servicio educativo. Cuando autoridades educativas y/o gubernamentales

participen de estos actos, se cumplirán las formalidades protocolares que correspondan.

c. Evocativos y/o Curriculares: Se realizarán para cumplimentar las prescripciones del Calendario

escolar respectivo, y conforme lo establezca éste para cada caso.

Artículo 198°. Protocolo Escolar

Consideraciones generales.

1. Ubicación y Atención de Autoridades:

• Preside el acto la máxima autoridad educativa, a la derecha quien le sigue en orden de

jerarquía y a la izquierda la máxima autoridad del establecimiento.

2. Forma de presentar a las Autoridades cuando se realizan los actos.

• Señor/a Intendente Municipal.

• Señor/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante.

• Señor/es Senador/es o Diputado/s, Nacional/es o Provincial/es.

• Señor/a Subsecretario/a de Educación o equivalente. Señor/a Consejero/a General

de Cultura y Educación. Funcionario que acompañe al señor Director/a, siempre y

cuando ocupe un rango de jerarquía dentro del ámbito de la Dirección General de

Cultura y Educación.

• Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y señores Concejales.

• Señor Presidente del Consejo Escolar y señores Consejeros.

• Señores Intendentes Municipales de partidos vecinos.

• Señores Representantes de las confesiones religiosas presentes, según corresponda.

Para finalizar la presentación se usarán las expresiones siguientes.

• Autoridades civiles, inspectores de enseñanza de las distintas ramas y representantes de

entidades de bien público.

3. Forma en que el Director/a de la Escuela deberá nombrar a las Autoridades antes de su

alocución.

Solamente deberá hacerlo por sus cargos. Por ejemplo:

• Señor/a Intendente Municipal.

• Señor/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante.

• Señor/es Senador/es o Diputado/s, Nacional/es o Provincial/es.

• Señor/a Subsecretario/a de Educación o equivalente.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 63

• Señor/a Consejero/a General de Cultura y Educación.

• Señor Presidente del Honorable Concejo Deliberante y Señores Concejales.

• Señor/a Presidente del Consejo Escolar y señores Consejeros.

• Señores Intendentes Municipales.

• Autoridades; señoras; señores; docentes; alumnos.

4. En los actos escolares donde participen los titulares de los poderes ejecutivos Nacional

y/o Provincial, serán de aplicación los protocolos de ceremonia referidos a las

respectivas investiduras.

Artículo 199°. Promesa a la Bandera Nacional. El 20 de junio se procederá a tomar la promesa

a la Bandera Nacional a los alumnos de 4º año del nivel primario y a aquellos alumnos de años

superiores que no lo hubieran realizado. El acto constará de los siguientes pasos.

1. Ingreso de la Bandera de ceremonia.

2. Entonación del Himno Nacional.

3. Palabras del Director de la Institución; a su finalización invitara a los asistentes a ponerse

de pie.

4. El abanderado colocará el asta de la Bandera de ceremonia en la cuja, manteniendo la

Bandera inclinada.

5. Lectura de la siguiente fórmula de promesa por parte del director:

Esta es la Bandera que creo Manuel Belgrano en los albores de nuestra libertad, simboliza

a la República Argentina, nuestra Patria. Es el símbolo de los valores que los fundadores

de la nacionalidad defendieron y promovieron con sus luchas y sus sacrificios,

triunfos y derrotas. Esos valores son los de la libertad, la tolerancia, la justicia, la paz y la

solidaridad. Es el símbolo de nuestra libre soberanía, que hace sagrados a los hombres

y mujeres y a todos los pueblos del mundo. Convoca el ejercicio de nuestros deberes

y nuestros derechos, a respetar las leyes y las instituciones. Es la expresión de nuestra

historia forjada con la esperanza y el esfuerzo de millones de hombres y mujeres, los que

nacieron en nuestra tierra y los que vinieron a poblarla al amparo de nuestra Bandera y

de la Constitución. Representa nuestra tierra y nuestros mares; nuestros ríos y bosques,

nuestros llanos y montañas, el esfuerzo de sus habitantes, sus sueños y realizaciones.

Simboliza nuestro presente, el que día a día debemos constituir la democracia que nos

ennoblece y conquistar el conocimiento que nos libera; y nuestro futuro, el de nuestros

hijos y el de las sucesivas generaciones de argentinos. Alumnos: ¿Prometen defenderla,

respetarla y amarla, con fraterna tolerancia y respeto, estudiando con firme voluntad,

comprometiéndose a ser ciudadanos libres y justos, aceptando solidariamente en sus

diferencias a todos los que pueblan nuestro suelo y transmitiendo, en todos y cada uno

de nuestros actos sus valores permanentes e irrenunciables?

6. Promesa de los alumnos con el compromiso: SÍ, PROMETO.

7. Los alumnos de nacionalidad extranjera y los objetores de conciencia, que así lo manifiesten,

quedarán exentos de la promesa.

Artículo 200°. Recepción de la nueva Bandera Nacional de ceremonia.

64 | DGCyE

1. Entrada de la antigua Bandera de ceremonia portada por abanderado y escoltas, todos

ellos suplentes, con la marcha “A mi Bandera” acompañada por el Vicedirector o quien lo

reemplace.

2. La nueva Bandera de ceremonia se encontrará armada sobre una mesa auxiliar y al lado

de la misma el abanderado y escoltas, todos ellos titulares.

3. Se invitará a los donantes de la Bandera y al Director/a de la escuela a tomar ubicación

junto a la nueva Bandera.

4. Cuando por consenso de la comunidad educativa se optare por bendecir la Bandera,

el acto tendrá un carácter ecuménico. La bendición y recepción se efectuará

sin padrino.

5. El donante procederá a la entrega de la Bandera al Director/a, quien a su vez la

entregará al abanderado y escoltas, todos ellos titulares, colocando el tahalí sobre el

hombro izquierdo.

6. El abanderado y escoltas titulares tomará ubicación al lado de la antigua Bandera y ésta

con su abanderado y escoltas, todos ellos suplentes acompañada por el Vicedirector, procederán

a retirarse del lugar para guardarla en el sitio que se le destine al efecto.

7. Himno Nacional Argentino.

8. Palabras a cargo del Director/a.

9. Palabras del donante si lo hubiera.

10. Palabras a cargo del/la Director/a General de Cultura y Educación, o su representante.

11. Desarrollo del Acto escolar si lo hubiere.

12. Retiro de la nueva Bandera de ceremonia escoltada por las Banderas de otros establecimientos

que concurran, con los acordes de la marcha “A mi Bandera”.

Durante el cambio y retiro de la Bandera todas las Banderas de ceremonia que se encuentran en

el lugar deberán ir a la cuja.

Mientras se realiza la ceremonia del cambio de Bandera, todos los asistentes permanecerán

de pie.

El Director/a del establecimiento permanecerá durante el Acto –a excepción del momento de la

bendición y entrega de la nueva Bandera– a la izquierda de la máxima autoridad que lo presida.

En todos los actos las banderas de ceremonia deberán estar ubicadas en el lugar donde se realiza

el mismo, solamente acompañarán en su desplazamiento a la Bandera de ceremonia del establecimiento

al finalizar el Acto.

Artículo 201°. Inauguración de establecimiento educativo

1. Recepción de autoridades por el/la Director/a de la escuela y miembros de la Asociación

Cooperadora.

2. Corte de cintas. Las mismas deberán ser azul y blancas y se colocarán en la puerta principal

del establecimiento. (El corte de cintas se hará desatando un moño en la cinta argentina,

nunca cortarla).

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 65

3. Firma del Libro de Actos, si lo hubiere.

4. Traslado al lugar del Acto.

5. Izamiento de la enseña Patria.

6. Ubicación de las autoridades.

7. Presentación de las autoridades asistentes por un locutor o un docente que asuma ese rol.

8. Entrada de la Bandera Nacional acompañada por un docente, con los acordes de la

marcha “A mi Bandera”, será acompañada de la Bandera provincial y otras invitadas,

cuando correspondiere. La Bandera de ceremonia se ubicará delante de las demás Banderas

invitadas.

9. Himno Nacional Argentino.

10. Cuando por consenso de la comunidad educativa se optare por bendecir el establecimiento,

el Acto tendrá un carácter ecuménico. De efectivizarse, será ecuménica y se realizará

desde el mismo lugar del Acto.

11. Alocución por el/a Director/a del establecimiento.

12. Alocución del donante del edificio (terreno).

13. Alocución por el Intendente Municipal.

14. Palabras a cargo del/a Director/a General de Cultura y Educación o su representante.

15. Retiro de la Bandera de ceremonia escoltada por las Banderas de otros establecimientos

que concurran, con los acordes de la marcha “A mi Bandera”.

16. El/La Director/a de la escuela invitará a las autoridades presentes a recorrer el nuevo

edificio escolar.

El/La Director/a del establecimiento permanecerá durante el Acto a la izquierda de la máxima

autoridad que lo presida.

Artículo 202°. Aniversario del establecimiento:

1. Recepción de autoridades.

2. Firma de Libro de Actos, si lo hubiere.

3. Traslado al lugar del Acto.

4. Descubrimiento de placas recordatorias.

5. Cuando por consenso de la comunidad educativa se optare por bendecir placas recordatorias,

el Acto tendrá un carácter ecuménico.

6. Ubicación de las autoridades en el lugar del Acto.

7. Presentación de autoridades.

8. Entrada de la Bandera Nacional y de la provincial cuando correspondiere.

9. Himno Nacional Argentino.

10. Palabras a cargo del/a Director/a del establecimiento.

11. Palabras a cargo de un ex-docente.

66 | DGCyE

12. Entrega de obsequios a ex-docentes, docentes y personal auxiliar (siempre y cuando

lo tengan previsto).

13. Número a cargo de los alumnos (opcional).

14. Palabras del/la Director/a General de Cultura y Educación o su representante.

15. Retiro de la Bandera de ceremonia acompañada por las Banderas invitadas.

Artículo 203°. Renovación anual de abanderados y escoltas, al finalizar el Ciclo lectivo:

1. Firma de Libro de Actos, si lo hubiere.

2. Entrada de la Bandera Nacional y la Provincial, cada una con sus respectivos abanderados

y escoltas, entonando la marcha “A mi Bandera”.

3. Traspaso de la Bandera Nacional y Provincial de los abanderados del año en curso a los

del año siguiente, comunicando la designación con nombre y apellido.

4. Himno Nacional Argentino.

5. Palabras a cargo de los abanderados.

6. Palabras a cargo del/la Director/a del Establecimiento.

7. Retiro de la Bandera Nacional y Provincial, con aplauso de pie por parte de la concurrencia.

Artículo 204°. La Bandera de ceremonia se ubicará en el lugar de mayor jerarquía del sitio donde

se realice el Acto. En todos los actos la Bandera de ceremonia será aplaudida por todos los presente

de pie a la entrada y a la salida.

Artículo 205. El uso de la Bandera Nacional será acompañado en forma conjunta por la Bandera

Provincial, la Bandera de la Provincia permanecerá a la izquierda de la Bandera Nacional, visto

desde atrás del abanderado o del mástil. La Bandera provincial no participará de ningún acto o

ceremonia que no estuviera precedida por la Bandera Nacional, ni en los actos del día de la Bandera

Nacional o cuando se tome promesa de lealtad a la Bandera Nacional.

2.3. ASPECTOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS ORGANIZACIONALES

Artículo 206°. Cada Institución educativa contará con una Planta Orgánico Funcional (POF) y

una Planta Orgánico Funcional Analítica (POFA) de acuerdo a las prescripciones normativas aprobadas

por la Dirección General de Cultura y Educación para cada nivel/modalidad/modelo organizacional.

Las mismas se confeccionarán anualmente.

Artículo 207°. La normativa fijará los responsables, los tiempos y los modos en que se confeccionará

la Planta Orgánica Funcional de cada Institución educativa asegurando el desarrollo adecuado

del Proyecto Institucional.

Artículo 208°. Las instituciones educativas tendrán estructura organizativa gradual, dividida en grados,

años, grupos o secciones, excepción hecha de otros modelos organizacionales que se establezcan.

Artículo 209°. En los establecimientos donde exista más de una sección/grupo por año se realizará

la conformación del agrupamiento de alumnos según los criterios de Nivel y/o Modalidad,

sin perjuicio de los criterios de integración y otras estrategias de aplicación específica.

Artículo 210°. La formación de secciones y el número de alumnos por aula y/o espacio propio

de los diferentes modelos organizacionales será determinado por instancias normativas de cada

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 67

Nivel o Modalidad a efectos de privilegiar las mejores condiciones de los procesos de enseñanza

y aprendizaje, garantizar la obligación de cuidado y asegurar la adecuada relación docente/alumno/

aula, según la normativa vigente.

Artículo 211°. Al inicio del Ciclo lectivo alumnos y padres y/o responsables deberán ser informados

de los siguientes aspectos del Proyecto Institucional.

1. Régimen de entrada, salida y retiro anticipado de alumnos.

2. Horas de apertura y cierre del establecimiento a esos fines.

3. Hora de inicio y finalización de la actividad escolar.

4. Criterios institucionales de organización de la entrada y la salida.

5. Régimen de asistencia y puntualidad.

6. Acuerdos de convivencia.

7. Criterios institucionales con relación a los accidentes y enfermedades, a las normas de

higiene escolar y al suministro de medicamentos.

8. Condiciones de uso de la biblioteca.

9. Modalidad del Servicio Alimentario Escolar del establecimiento.

10. Los datos más relevantes para los padres y responsables del Plan de prevención del riesgo.

Artículo 212°. La ceremonia de promoción de Nivel de los alumnos de los establecimientos de

gestión estatal podrá realizarse fuera del horario escolar y –de ser necesario– en otro edificio,

previo informe a la Supervisión Areal y al Consejo Escolar.

2.3.1. ESTADOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 213°. Los estados administrativos escolares de los establecimientos de gestión estatal

son los instrumentos de registración de la actividad de la Institución educativa con relación a los

siguientes ítems.

1. Los procesos de enseñanza y los procesos de aprendizaje.

2. La trayectoria de los alumnos.

3. Los aspectos relacionados con el desempeño de docentes, administrativos y/o auxiliares

de la educación.

4. La relación con los padres y/o responsables y la comunidad.

5. La seguridad de las personas.

6. Los aspectos relacionados con la infraestructura y el patrimonio.

Artículo 214°. Los estados administrativos estarán directamente bajo la responsabilidad de las

autoridades competentes, la custodia de los mismos será del Secretario y/o Prosecretario, conforme

las pautas establecidas por la autoridad jurisdiccional al efecto. El Director será responsable

cuando no existiere Secretario en la Planta Orgánica Funcional de la Institución.

Artículo 215°. Serán aplicables a los estados administrativos, en que correspondieren, las siguientes

prescripciones.

68 | DGCyE

1. Se numerarán en forma correlativa a partir del N° 1, no se aceptarán enmiendas ni raspaduras,

y los posibles errores deberán testarse haciéndose la salvedad correspondiente.

2. Cuando el error no pudiera ser salvado, el folio será anulado por el director del establecimiento,

indicando a qué folio se transfiere.

Artículo 216°. Sin perjuicio de lo establecido por este Reglamento, en los establecimientos de

gestión estatal se aplicarán, en relación con el archivo y la destrucción de los estados administrativos,

las prescripciones establecidas en el Reglamento General de Archivo, Decreto Nº 3.066/91,

o el que lo reemplace.

Actas

Artículo 217°. Acta es el documento que por su naturaleza trae aparejado su conservación en

tanto sea respaldo y garantía de hechos y derechos, debiendo ser archivado de modo de facilitar

su identificación y acceso.

Artículo 218°. Objeto de las Actas: dar cuenta de determinados hechos o circunstancias dados

en un determinado tiempo y espacio, relacionados a las cosas y/o las personas alcanzadas por la

actividad de la institución educativa.

Artículo 219°. Requisitos de las Actas: el Acta deberá contener: lugar y local, fecha y hora, autoridades

y personas presentes, motivo, desarrollo y conclusiones, si hubiere, lugar y horario de

finalización y firma de los presentes. Si el acta se confeccionara en relación a un expediente en

trámite deberá consignarse la identificación del mismo.

Artículo 220°. En caso de expedirse copia del Acta se hará constar la leyenda: “se labran (tantos)

ejemplares de un mismo tenor, firmas y aclaración de las mismas”. El derecho a vista y copia de los

interesados, se regirá por el Decreto Ley Nº 7.647/70 o el texto legal que en futuro lo reemplace.

Libros

Artículo 221°. El libro es un cuerpo único de registración que debe contar con apertura, rúbrica

y cierre.

Artículo 222°. Apertura y rúbrica de los Libros: cada libro deberá ser abierto mediante acta de

habilitación en la primera hoja, indicando el destino y fecha de apertura.

Artículo 223°. La rúbrica le corresponderá siempre al Director, salvo las excepciones previstas en

el presente. La misma consistirá en el foliado, con sello de juntura e identificación de la primera

página del destino del libro y del total de fojas.

Artículo 224°. Cierre de los Libros: completados los folios, la última foja se destinará a cierre, consignándose

fecha e identificación del nuevo libro que se habilite al efecto, a los fines de asegurar

la correlación numérica de los libros.

Artículo 225°. Libro de registro del número de actas institucionales: en él se registrarán numérica

y cronológicamente las actas que se celebren en el establecimiento, consignando brevemente el

objeto de la misma, cuando las autoridades institucionales juzguen que existen méritos para tal registración

atendiendo a los criterios establecidos en el artículo que define los ítems de los estados

administrativos y siempre que no exista otro libro específico. Será de conservación permanente.

Artículo 226°. Libro de informes de Inspección: en él se registrarán las visitas, los informes y

asesoramientos de supervisión o de otra naturaleza realizados por autoridades competentes.

Deberá estar rubricado por el Inspector y foliado; será de conservación permanente.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 69

Artículo 227°. Libro matriz: tiene por objeto registrar administrativamente la trayectoria escolar

del alumno con el fin de acreditar y certificar –si correspondiera– con arreglo al diseño curricular

respectivo y según las prescripciones específicas que se establezcan para cada Nivel y/o Modalidad

dicho historial. Los asientos consignarán, si correspondiera, los ingresos, pases, egresos y/o

reingresos, las equivalencias y su dictamen aprobatorio. Será de conservación permanente.

Artículo 228°. Libro de temas: este libro da cuenta tanto del cumplimiento de la carga horaria/

cargo como de su correspondencia con la planificaciónanual y certifica la real prestación de las

obligaciones a cargo del docente según las prescripciones que se establezcan para cada Nivel

y/o Modalidad. Será llenado y firmado por el docente al inicio de las clases y en él se consignarán

los temas y las actividades de cada una de las clases, debiéndose conservar por un año, hasta

finalizar el respectivo Ciclo lectivo.

Artículo 229°. Libro de Actas de exámenes y/o equivalencias: Según las prescripciones que se

establezcan para cada Nivel o Modalidad corresponderá uno para exámenes previos y uno por

cada año y división, numerados en forma correlativa. Se habilitará uno para exámenes libres,

cuando corresponda, según el Plan de estudios y otro de equivalencias acordadas en el marco

del Régimen de promoción, asistencia y evaluación. Se conservará en forma permanente.

Artículo 230°. Libro de Actos: Será opcional y en caso de llevarlo la Institución deberá respetar

las normas del protocolo ajustadas al Calendario escolar vigente. Cada Acta deberá contener:

lugar, fecha, hora, motivo, autoridades presentes y otras personalidades asistentes al acto, programa

y firmas.

Artículo 231°. Libros de cooperadoras: las Asociaciones Cooperadoras deberán llevar los libros

que la normativa vigente establezca, los que deberán foliarse y rubricarse ante el Consejo Escolar

de Distrito.

Registros

Artículo 232°. Se considera registro el archivo ordenado para preservar documentación de diferente

origen, en los distintos soportes. Su contenido se clasificará numéricamente y por tema.

Artículo 233°. Registro de la Institución: es el estado administrativo que registrará lo siguiente.

1. Copia del acto administrativo de creación de la escuela, de la imposición de su nombre

y de la resolución del traslado del edificio si lo hubiere, cierre y/o uso compartido y uso de

instalaciones ajenas.

2. Toda documentación referida a la ampliación, refacción o construcción del edificio, con

especificación de trámites.

3. La documentación que da cuenta del Patrimonio material e inmaterial del Establecimiento,

con las respectivas altas y bajas de bienes llevadas con arreglo a la normativa

prescripta para los Bienes del Estado y registradas bajo orden numérico, con su respectivo

código, descripción del bien, procedencia y valuación.

4. El estado administrativo que da cuenta del tipo de Planta Orgánica Funcional con que

cuenta el establecimiento y las circunstancias de su efectiva cobertura (Planta Orgánica

Funcional Analítica) con arreglo a la normativa vigente.

5. Las estadísticas provinciales y nacionales que, requeridas por la Dirección General de

Cultura y Educación, den cuenta de los datos reunidos por la Institución.

70 | DGCyE

6. La documentación pertinente, si el establecimiento contara con transporte escolar y/o

vehículo propio, los que contrate la Cooperadora o aquellos que sean provistos por la

Dirección General de Cultura y Educación o terceros.

Este Registro será de conservación permanente.

Artículo 234°. Registro del Proyecto Institucional: es el estado administrativo que registrará toda

lo concerniente al Proyecto Institucional en las siguientes materias.

1. La referencia de los documentos que dan cuenta de todos los aspectos que conforman

el mismo, de acuerdo con lo prescripto por el artículo 95 y concordantes de este Reglamento

y su respectivo lugar de archivo.

2. La referencia de la documentación que dé cuenta de las actividades escolares desarrolladas

en el marco del Proyecto Institucional y su respectivo lugar de archivo.

3. Los estatutos u otra documentación que den cuenta del modo de participación de la

comunidad educativa y su respectivo lugar de archivo.

Este Registro será de conservación permanente.

Artículo 235°. Registros referidos a los alumnos.

1. Registro de Matrícula: es el estado administrativo que permite registrar el cumplimiento

de los datos filiatorios y demás documentación requerida a esos efectos al alumnado del

establecimiento. Este registro será de conservación permanente.

2. Registro de Asistencia: se denomina así al estado administrativo que permite registrar la asistencia

aplicable según el Nivel y/o la Modalidad. Este registro se conservará por cinco años.

3. Registro de Certificados de Nivel y/o Estudio: es el estado administrativo que permite

registrar las certificaciones parciales o finales de la cursada de los alumnos, según Nivel

y/o Modalidad. Este registro será de conservación permanente.

4. Registro Anual de Calificaciones: es el estado administrativo que registra anualmente el

resultado obtenido por cada alumno con relación a los Regímenes de asistencia, evaluación

y promoción aplicable según Nivel y/o Modalidad. Este registro será permanente.

5. Registro de Egresados: es el estado administrativo que da cuenta de la terminalidad de los

alumnos del establecimiento, según Nivel y/o Modalidad. Será de conservación permanente.

6. Registro de Equivalencias Acordadas: es el estado administrativo que da cuenta de las

equivalencias otorgadas a los alumnos por sus cursadas en otros planes de estudio, conforme

las prescripciones aplicables según Nivel y/o Modalidad. Este registro será de conservación

permanente.

Artículo 236°. Registros referidos a los Docentes:

1. Registro de Altas y Bajas: es el estado administrativo que da cuenta de los ingresos, egresos

y reingresos de los docentes del establecimiento.

2. Registro de Calificaciones: es el estado administrativo que da cuenta de las calificaciones

anuales de cada uno de los docentes de la Institución.

3. Registro de Prestación de servicios y cumplimiento de horario: es el estado administrativo

queda cuenta del cumplimiento de la asistencia al cargo y carga horaria diaria y/o anual que le

corresponde cumplir a cada docente y de las ausencias, justificadas o no, en las que incurra.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 71

Estos registros serán de conservación permanente.

Artículo 237°. Otros Registros:

1. Registro de Actuaciones judiciales: es el estado administrativo que da cuenta de las

comunicaciones judiciales recibidas por la escuela, sin perjuicio del destino que le asigne

a la documentación recibida. Su conservación será permanente.

2. Registro de Notificación y/o comunicación: es el estado administrativo que acredita

el cumplimiento de las notificaciones y/o comunicaciones ordenadas por la Dirección

General de Cultura y Educación, sea cual sea el objeto de las mismas. Será de conservación

permanente.

3. Registro de Retiro anticipado de alumnos: destinado a registrar el retiro de los alumnos

antes de la finalización del horario de clases, por razones debidamente fundadas. Se conservará

por tres años.

4. Registro de Accidentes y/o enfermedades de los alumnos: es el estado administrativo

que da cuenta de los accidentes y/o enfermedades acaecidos o manifestadas mientras

el alumno se encuentra bajo cuidado de autoridad educativa, cualquiera sea el espacio

físico dónde se desarrolle el acto educativo, como así también eventos de esa naturaleza

de los que la Institución toma conocimiento al ingresar el alumno a clases. Se conservará

por tres años.

5. Registro de Contralor: es el estado administrativo que da cuenta de las constancias de

Contralor remitidas por la Institución a los efectos de la liquidación de haberes y confeccionadas

de acuerdo a las prescripciones de la Dirección General de Cultura y Educación.

Su conservación será permanente.

6. Registro de Museo escolar/Archivo histórico: el mismo será llevado sin perjuicio del registro

de inventario patrimonial.

Legajos

Artículo 238°. Los legajos son los estados administrativos que dan cuenta de todos los antecedentes

correspondientes al personal y a los alumnos de la Institución.

Artículo 239°. Personal docente

1. Sección del personal

1.1 Ficha del personal.

1.2 Ficha de situación de revista en contratapa de Legajo.

1.3 Títulos.

1.4 Certificados de Capacitación cursados y dictados.

1.5 Designación y/o asignación de funciones.

1.6 Puntaje según situación de revista.

1.7 Certificado de aptitud psicofísica.

1.8 Declaración Jurada.

2. Sección administrativa

72 | DGCyE

2.1 Planilla resumen de asistencia anual.

2.2 Licencias.

2.3 Constancias de asistencia a actos escolares u otro tipo de constancias.

3. Sección conceptual

3.1 Concepto anual.

3.2 Actas de observación de clases.

3.3 Toda otra nota referida al desempeño del docente.

Todas las hojas foliadas y con su índice correspondiente.

Su conservación será permanente.

Artículo 240°. Personal administrativo y/o auxiliar de la educación

1.-Sección del personal

1.1 Ficha del personal.

1.2 Ficha de situación de revista en contratapa de Legajo

1.3 Títulos.

1.4 Certificados de cursos realizados.

1.5 Designación.

1.6 Certificado médico.

1.7 Declaración Jurada.

2.-Sección administrativa

2.1 Planilla de asistencia anual.

2.2 Licencias.

2.3 Constancias de Asistencia a actos escolares u otro tipo de constancias.

3.-Sección conceptual

3.1 Concepto anual y todo otro dato considerable a los efectos de los ascensos, conforme

legislación vigente.

3.2 Actas de observación de su desempeño

Su conservación será permanente

Artículo 241°. Alumnos

1. Solicitud de inscripción correspondiente, según nivel y/o modalidad.

2. Fotocopia autenticada del Documento Nacional de Identidad.

3. Fotocopia autenticada de la Partida de nacimiento.

4. Fotocopia autenticada del Nivel inmediato anterior o curso.

5. Certificado analítico parcial: para los casos de pases del Nivel Secundario.

6. Certificado de salud.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 73

7. Certificados de vacunas: copia autenticada de la libreta sanitaria.

8. Certificado buco-dental.

9. Solicitud de reincorporación.

10. Ficha del alumno (fotocopia autenticada de los boletines de calificaciones y de inasistencias

por año cursado, cuando correspondiere al Nivel y/o Modalidad).

11. Fotografía del alumno, tamaño 4 x 4.

12. Todo antecedente relacionado con su situación institucional.

13. Las autorizaciones de padres y/o responsables para el ingreso y egreso del alumno al

establecimiento.

14. Las actas relacionadas con el alumno.

15. Las decisiones, debidamente documentadas, de las autoridades competentes referidas

a la familia y sus distintas constituciones posibles.

Todas las fojas deberán estar foliadas. En la parte interior del legajo, del lado de la solapa, se colocará

el índice correspondiente. Se conservará por tres años desde el egreso.

Artículo 242°. Los instrumentos de comunicación entre la escuela y los padres:

1. Cuaderno de Comunicados: tiene por objeto comunicar novedades relacionados con

la implementación del diseño curricular y sus posibles variaciones diarias y otro tipo de

comunicaciones de la institución y recepcionar los requerimientos y las propuestas a los

padres y/o responsable.

2. Boletines de calificaciones e inasistencias: dan cuenta de la evolución académica del

alumno y del cumplimiento del régimen de asistencias, según Nivel y/o Modalidad

3. Otros: la Institución podrá utilizar otros medios complementarios de comunicación para

la mejor relación con los padres y/o responsables.

Archivo institucional

Artículo 243°. Lo dispuesto respecto de los libros, registros, legajos y otros instrumentos

enunciados en el presente capítulo serán de aplicación en cada Institución según el Nivel o

Modalidad al que pertenezcan. Cada institución podrá habilitar otros instrumentos para el

registro de la actividad institucional, conformándose con la totalidad de los estados administrativos

el archivo institucional.

Artículo 244°. Las Instituciones de gestión privada llevarán los estados administrativos establecidos

por la normativa vigente a los efectos de permitir su supervisión por la autoridad

correspondiente.

2.4.- ASPECTOS SOCIOEDUCATIVOS

Artículo 245°. Las acciones institucionales y áulicas comprensivas de estos aspectos serán el

resultado de la aplicación de Programas específicos propios de la Dirección General de Cultura

y Educación y/o con otras organizaciones gubernamentales o no gubernamentales y/o organizaciones

sociales y los que genere la propia Institución y fueren convalidados por la autoridad

competente. Las mismas se ejecutan para garantizar la superación de las situaciones de vulnerabilidad

social, cultural y económica con fines de inclusión educativa.

74 | DGCyE

2.4.1. SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR

Artículo 246°. Las actividades que los establecimientos educativos concreten en el marco

del Servicio Alimentario Escolar, o el programa que en el futuro lo reemplace, son responsabilidad

de los organismos provinciales específicos y parte integrante del Proyecto Institucional.

Las mismas están sujetas al cumplimiento de las obligaciones de cuidado que se

establecen en este Reglamento.

Artículo 247°. A los efectos del desarrollo de las acciones que se deriven de tales programas, la

Institución educativa deberá, en su Proyecto Institucional:

1. atender los aspectos pedagógicos y de convivencia relacionados con el Servicio Alimentario

Escolar;

2. realizar, a través del personal que le corresponda según su tarea, las acciones administrativas

y de ejecución necesarias.

2.4.2. PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Artículo 248°. Es responsabilidad indelegable del Estado la defensa del interés superior

del niño y adolescente de acuerdo a lo establecido en la Convención por los Derechos

del Niño y el Adolescente y las normas legales de promoción y protección de derechos

de los mismos.

Artículo 249°. En los casos en los que se haya producido o se sospeche acaece la vulneración de

los derechos de niños y adolescentes (Ley Nº 12569 y Ley Nº 13.298) respecto de alumnos de los

establecimientos educativos comprendidos en el presente Reglamento corresponde a todo el

personal, con carácter de carga pública, requerir de modo fehaciente la inmediata intervención

de los Organismos Gubernamentales previstos en las citadas leyes o las que las reemplacen y/o

modifiquen en el futuro.

Artículo 250°. Los organismos estatales con los que deberá establecerse la vinculación, según

los casos y conforme la evolución de la normativa, son los siguientes.

a. Servicios Locales de Promoción y Protección de Derechos: establecidos por la Ley Nº

13.298 y su Decreto Reglamentario Nº 300/05 como unidades técnico operativas con una

o más sedes, que dependen de cada Municipio, siendo que su obligación es intervenir

cuando un niño o una niña está siendo victima de la vulneración de sus derechos, para

protegerlo y promover su cumplimiento.

b. Servicios Zonales de Promoción y Protección de Derechos: dependen del Ministerio de

Desarrollo Social como autoridad de aplicación, en el marco de la Ley 13.298 y el Decreto

Nº 300/05. Se acudirá a ellos siempre que no existan servicios locales.

c. Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil: establecido por la Ley Nº 13.298, Ley Nº 13.634,

Ley Nº 13.675 y el Decreto Reglamentario Nº 300/05 y el Decreto Nº 151/07. Es el ámbito

judicial de derivación de las situaciones en las que un alumno sea sujeto activo de la posible

comisión de un delito.

Artículo 251°. Las primeras acciones a realizarse ante la presentación y/o conocimiento de alguna

de las circunstancias antes descriptas son de competencia interna del Establecimiento y

responsabilidad concurrente del personal involucrado, conforme las tareas prescriptas por este

Reglamento para cada cargo y naturaleza funcional. Estará a cargo de quien tome conocimiento

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 75

del hecho y las autoridades del establecimiento Educativo. Fundamentalmente corresponde realizar

las siguientes acciones.

1. Asistir inmediatamente al alumno/a.

2. Labrar las Actas necesarias con todas las personas vinculadas a la situación, detallar pormenorizadamente

los hechos, circunstancias, lugar, la participación y el modo de cómo

conoce o conoció el hecho, preservando la privacidad de la situación y la reserva de identidad

del alumno. La identificación del mismo será previa y debidamente documentada y

reservada por el Director de la Institución.

3. Según la situación del niño/a o adolescente, dar inmediato conocimiento e intervención

a sus familiares, con prioridad a los padres y/o responsable y, subsidiariamente a otros familiares

siempre y cuando no sean presuntivamente éstos, los involucrados en el hecho.

4. La información de la situación a la comunidad educativa será no valorativa. El equipo de

supervisión areal con competencia decidirá tal cuestión y siempre que no afecte la privacidad

y/o identidad del o de los alumnos involucrados.

5. Si las circunstancias lo aconsejan, y ante situaciones de ausentismo sobreviviente, vinculado

a la situación, se debe realizar el acompañamiento necesario al alumno y a sus

familiares, y requerirse la asistencia necesaria.

6. Si las circunstancias lo ameritan, se debe trabajar comunitaria e inter-institucionalmente

las diferentes problemáticas.

7. Se debe mantener reserva de identidad del alumno que suscitó la intervención correspondiente,

en todos los casos, y brindársela solamente a la autoridad con competencia

ante expreso requerimiento y/o debida manifestación necesaria. Es al Juez y/o a la Fiscalía

interviniente a quienes se les debe responder todo lo solicitado.

Artículo 252°. Sin perjuicio de las primeras acciones realizadas, el Equipo de Conducción

organizará y asegurará el curso de acción a seguir y en particular, la coordinación hacia

dentro y fuera de la Institución educativa sea con los niveles de intervención propios

de la Dirección General de Cultura y Educación o los dependientes de otros organismos

gubernamentales.

Artículo 253°. La contención y protección del niño y/o el adolescente es prioridad, cualesquiera

sean las decisiones que se adopten. Salvo extrema necesidad, y de acuerdo a las características

del hecho, se debe priorizar la continuidad de la actividad escolar.

Artículo 254°. Las principales situaciones frente a las que corresponde actuar en esta materia

son las siguientes.

1. Víctima y/o victimario de abuso sexual.

2. Víctima de violencia familiar, fuera o dentro de la escuela.

3. Alumno en posesión de armas.

4. Alumno que produce acciones violentas.

5. Alumno con supuesta ingesta y/o presencia de sustancias tóxicas.

6. Amenaza y/o intento de suicidio.

76 | DGCyE

7. Situaciones de trabajo y explotación infantil.

8. Situaciones de prostitución infanto-adolescente.

9. Situaciones de abandono y/o discontinuidad.

10. Otras situaciones de vulnerabilidad.

CAPÍTULO 3.- ASPECTOS SOCIOCOMUNITARIOS

Artículo 255°. El Estado garantiza la justicia social en el ejercicio del derecho social a la educación,

para ello debe asegurar la participación del conjunto de la comunidad educativa, promoviendo

el compromiso de todos los actores involucrados para la remoción de los obstáculos

de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el

pleno desarrollo educativo de los alumnos y en especial de los niños y adolescentes y su efectiva

inclusión en la sociedad.

Artículo 256°. A los efectos de este Reglamento se consideran acciones socio-comunitarias las

que se ejecutan a través de Programas específicos propios de la Dirección General de Cultura

y Educación y/o con otras organizaciones gubernamentales u organizaciones sociales confines

de inclusión socio-educativa para garantizar la superación de las situaciones de vulnerabilidad

social, cultural y económica.

Artículo 257°. La Institución educativa participará activa e inexcusablemente en el desarrollo de

sistemas locales de promoción y protección integral de derechos –civiles, políticos, económicos,

sociales y culturales– de los alumnos, junto con la colaboración de organismos gubernamentales

y otras organizaciones sociales.

Artículo 258°. Las autoridades escolares y demás miembros de la comunidad educativa, en el

marco de sus competencias y con el fin de generar las mejores condiciones para el acceso, permanencia

y egreso con aprendizaje de sus alumnos, podrán establecer acuerdos con organismos

gubernamentales y otras organizaciones sociales.

3.1.- SALUD Y ESCUELA

Artículo 259°. La Institución educativa y su comunidad intervendrán en las acciones que

organice la Dirección General de Cultura y Educación y los Planes, Programas y Proyectos

incluidos en los convenios que la misma celebre en relación con las problemáticas de salud.

A esos fines deberá:

1. ejecutar las acciones que en la materia fije la Dirección General de Cultura y Educación

a nivel regional, distrital e institucional y realizar las adecuaciones que correspondan en el

Proyecto Institucional;

2. asignar las responsabilidades de ejecución consecuente según las tareas propias de los

cargos de cada Planta Orgánica Funcional;

3. participar activamente en las acciones que la autoridad educativa prescriba en materia

de salud escolar en coordinación con los equipos que pudieran establecerse;

4. desarrollar acciones tendientes a que los grupos familiares puedan acreditar el cumplimiento

de los planes de vacunación obligatoria, el control buco-dental y otras que en el

futuro se establezcan;

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 77

5. participar activamente en las acciones de prevención y asistencia en los casos de

la aparición de enfermedades epidémicas o endémicas identificadas por el Ministerio

de Salud;

6. dar prioridad a la difusión de las medidas de protección y promoción que persiguen

atender las necesidades de las personas discapacitadas en el marco de las previsiones de

la Ley Nº 10592 y su modificatoria Ley Nº 13462 y las que en el futuro se dicten;

7. cumplimentar las prescripciones legales, en materia de prevención y tratamiento de

enfermedades, por ejemplo las establecidas por la Ley Nº 10.499 y sus modificatorias en

materia de prevención y tratamiento de la enfermedad celíaca;

8. cumplir estrictamente la prohibición absoluta de fumar en el ámbito escolar, tanto en

espacios abiertos como cerrados, prescripto por la Ley Nº 13.894 y su Decreto reglamentario

Nº 1626/09 y el desarrollo de las intervenciones que pudieran corresponder;

9. adoptar, por parte del personal docente y auxiliar de la institución, los alumnos y el

respectivo grupo familiar, las acciones que la autoridad de aplicación establezca frente a

la constatación de enfermedades contagiosas (incluido el aislamiento sanitario). Las acciones

deberán preservar el cumplimiento de la obligatoriedad establecida por la Ley Nº

13.688 y, en caso extremo, se podrá determinar la suspensión total o parcial de clases de

uno o más grados o secciones o de la totalidad del establecimiento educativo a fin de

ejecutar las medidas sanitarias respectivas;

10. prever en la organización de los turnos o durante ellos los tiempos necesarios

para garantizar la higiene y ventilación de las aulas, en el marco del Plan de prevención

del riesgo;

11. cumplimentar los protocolos que la Dirección General de Cultura y Educación fije, con

sus adecuaciones regionales y locales, y que integran el Plan de prevención del riesgo.

Artículo 260°. Se exigirá la libreta sanitaria materno-infantil o la certificación que acredite el

cumplimiento del plan de vacunación para la inscripción de alumnos en los Niveles comprendidos

por este Reglamento, en tanto documento válido obligatorio para acreditar el cumplimiento

de las disposiciones vigentes en materia de vacunación y estado de salud. La Institución, ante la

ausencia del referido documento, inscribirá al alumno y requerirá la regularización de la situación

a los padres y/o adultos responsables del menor. Asimismo se efectuarán relevamientos sobre la

ausencia de las certificaciones referidas; ante la detección de dichos casos se requerirá su regularización

y transcurrido el primer trimestre del Ciclo lectivo deberá elevarse a la Supervisión pedagógica

de la Institución la nómina de casos a fin de que se realicen las acciones de articulación

tendientes a resolver dichas situaciones.

Artículo 261°. La libreta sanitaria materno-infantil y/o los certificados correspondientes no deberán

ser retenidos y los datos que de ellos se obtengan –de ser registrados- serán considerados

de índole confidencial.

Artículo 262°. Está expresamente prohibida la prescripción de medicamentos por parte de los

docentes. El suministro de medicamentos será realizado por familiar directo o responsable del

alumno. Cuando ello resultara imposible autorizará bajo acta, previa prescripción médica por

escrito, a una persona al efecto, pudiendo ésta ser o no docente.

Artículo 263°. Los establecimientos educativos contarán con un botiquín destinado a situaciones

de emergencia, el que deberá cumplir con los protocolos establecidos a ese efecto.

78 | DGCyE

3.2.- PROGRAMAS SOCIALES Y ACTIVIDADES INSTITUCIONALES COMPLEMENTARIAS

Artículo 264°. Las instituciones educativas, conforme el artículo 65 inciso k de la ley N° 13.688,

deben mantener vínculos regulares y sistemáticos con el contexto social, desarrollar actividades

de extensión y promover la creación de redes que fortalezcan la cohesión comunitaria e intervengan

frente a la desigualdad social y la diversidad de situaciones que presenten los alumnos

y sus familias.

Artículo 265°. Se consideran actividades escolares complementarias todas aquellas que, debidamente

autorizadas por la Dirección General de Cultura y Educación se organicen bajo la forma

de Programas propios, de Programas resultantes de la aplicación de convenios o de acciones

definidas en el marco del Proyecto Institucional.

Artículo 266°. Tales actividades, cualesquiera sea su tipo, lugar de ejecución, responsables a cargo

y matrícula involucrada, se consideran acto educativo, sea que asuman la forma de experiencias

o se encuentren encuadrados en los modelos organizacionales reconocidos.

Artículo 267°. A los efectos de este Capítulo se entiende por matriculación el registro como

participante o beneficiario, de los destinatarios debidamente identificados de los respectivos

Programas.

Artículo 268°. La Institución educativa utilizará estrategias y recursos para el desarrollo de los

Programas Sociales, favoreciendo la inclusión de personas que no ingresaron al sistema educativo

formal o que por algún motivo lo abandonaron.

Artículo 269°. La Institución educativa se ocupará, además de las prescripciones de los artículos

108 al 114 de la Ley Nº 13.688, de lo siguiente.

1. Asegurar la permanencia en el sistema educativo de aquellos alumnos que se encuentran

en situaciones de desigualdad y/o contextos de vulnerabilidad.

2. Intensificar el proceso de democratización del espacio escolar, mejorando los vínculos

y fortaleciendo la construcción de ciudadanía mediante el enriquecimiento del capital

social representado por los niños, jóvenes y adultos.

3. Desarrollar actividades culturales, deportivas, artísticas, de formación laboral y recreación, a

través de la ejecución de proyectos que se llevan a cabo en las instituciones educativas.

4. Implementar los programas como espacios de refl exión y resolución de confl ictos

comunitarios, con el fin de integrar y/o reintegrar niños y jóvenes al sistema educativo

formal, mejorar su relación con la comunidad y los docentes, e integrar la escuela en la

comunidad. Ante la ausencia de programas, se desarrollarán todas las acciones posibles a

tales fines.

5. Apoyar las iniciativas de los alumnos y sus grupos familiares generando o recreando las

propuestas de los establecimientos a sus estudiantes, posibilitando la existencia de más y

mejores espacios, de oportunidades formativas y recreativas tanto para el desarrollo personal

como el colectivo.

6. Priorizar en estas acciones la búsqueda de resultados sobre lo pedagógico y el proceso

de enseñanza y aprendizaje de los destinatarios.

Artículo 270°. Los equipos de conducción deberán realizar las articulaciones horizontales necesarias

con otros establecimientos educativos que presenten problemáticas similares y/o comunes

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 79

a fin de efectivizar la coordinación inter-institucional que permita la construcción solidaria de

acciones para la mayor eficacia posible en las tareas. Estas acciones no requieren de intervención

de otra autoridad educativa y deberán ser facilitadoras de los objetivos fijados en los Proyectos

Institucionales respectivos, en el marco de las políticas educativas vigentes.

4.- SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL

Artículo 271°. Las instituciones educativas están sujetas a supervisión en todos sus aspectos,

tarea que estará a cargo de los organismos competentes en las diferentes problemáticas, según

la legislación vigente.

4.1.- SUPERVISION PEDAGÓGICA

4.1.1. ACTO DE SUPERVISIÓN

Artículo 272°. El acto de supervisión comprende las intervenciones, el apoyo, el seguimiento y

la evaluación del Proyecto Institucional, tanto en los procesos de desarrollo curricular, como en

las demás dimensiones.

4.1.2. EQUIPO DE SUPERVISIÓN

Artículo 273°. Los equipos de supervisión están integrados por el personal jerárquico docente

que cumple tareas de Inspector Jefe Regional, Inspector Jefe Distrital e Inspector de Enseñanza,

conforme la reglamentación vigente.

Artículo 274°. El ejercicio de los cargos de supervisión se configura como equipo, sin perjuicio

del orden jerárquico prescripto por la normativa vigente.

Artículo 275°. El ejercicio de tales cargos conlleva el cumplimiento de tareas complementarias

y, a la vez, de acciones con un ámbito de competencia propio de cada cargo en los niveles distritales

y regionales.

Artículo 276°. El apoyo técnico administrativo de las Jefaturas Regionales y Distritales está a

cargo del Secretario de Jefatura.

Artículo 277°. El equipo de supervisión está comprendido en el marco de actuación previsto en

los artículos 36,37 y las tareas de los artículos 38 al 42 del presente Reglamento.

Artículo 278°. Los integrantes de los equipos de supervisión, conforme las prescripciones de los

artículos 74 y 75 de la Ley Nº 13.688 en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen como

marco general de actuación los siguientes criterios.

1. Actuar, en el ámbito de su competencia, con el fin de promover el derecho a la educación

en los términos establecidos por la ley N° 13.688 y los diseños curriculares vigentes.

2. Atender los aspectos pedagógicos y administrativos que inciden en la calidad de

los procesos escolares asegurando la plena inclusión, la continuidad y la terminalidad

de los estudios.

3. Construir y ejecutar como equipo el planeamiento estratégico regional y distrital, y realizar

las intervenciones necesarias en el marco de las acciones prescriptas por las políticas

educativas vigentes, según el Nivel y Modalidad de desempeño.

80 | DGCyE

4. Integrar las instancias orgánicas que la Dirección General de Cultura y Educación establezca

para la mejor organización del Sistema Educativo Provincial.

Artículo 279°. Los Inspectores de enseñanza, en el marco de sus actividades específicas, sus respectivas

competencias y las instancias organizativas que integran, deberán:

1. intervenir, en el marco del planeamiento estratégico regional y distrital, para asegurar el

cumplimiento de la escolaridad obligatoria y los demás fines y objetivos previstos en las

políticas públicas vigentes;

2. asumir en el marco de su competencia y como equipo de supervisión las tareas que respecto

de la planificación estratégica y las consiguientes líneas de intervención se definan

en función del desarrollo regional, local y areal de las políticas educativas;

3. propiciar la participación organizada de la comunidad educativa;

4. prestar especial atención a los aspectos técnicos pedagógicos del Proyecto Institucional,

con énfasis en los criterios de evaluación, el Plan de Continuidad Pedagógica, los acuerdos

de convivencia, la aprobación de los Planes de prevención del riesgo y los procesos de

autoevaluación institucional;

5. monitorear los procesos de implementación y desarrollo curricular e identificar, comunicar

y solucionar las situaciones problemáticas del área de su competencia;

6. proponer instancias que faciliten los procesos de contextualización curricular de las instituciones;

7. asesorar al personal directivo y docente de las instituciones en el marco de la legislación,

la política educativa vigente y los diseños curriculares;

8. conducir, intervenir, tramitar, facilitar y estimular la construcción de las articulaciones

específicas para que las instituciones educativas puedan concretar los aspectos socioeducativos

y comunitarios del Proyecto Institucional;

9. constituirse y ejecutar el acto de supervisión en las instituciones educativas a su cargo

y/o las que se le indique, cumpliendo la mayor frecuencia posible según el propio proyecto

de supervisión y la planificación estratégica regional y distrital;

10. promover enlaces que favorezcan la articulación entre Niveles y Modalidades y la relación

entre las instituciones;

11. capacitarse y actualizarse en forma continua para la realización de sus tareas en el marco

de la normativa vigente y las acciones que la Dirección General de Cultura y Educación

establezca;

12. intervenir en la orientación, el asesoramiento de la elaboración y la evaluación de los

nuevos modelos organizacionales/institucionales y las experiencias pedagógicas;

13. articular con otros equipos y niveles de supervisión y con organismos de asesoramiento

técnico los apoyos y asistencias necesarias para asegurar los mejores logros en la tarea

supervisora con relación al proceso de aprendizaje de los alumnos;

14. elaborar planes contextualizados de intervención para las instituciones de su área de

supervisión que contemplen la integración y la complementariedad con los equipos de

supervisión distritales y/ o regionales;

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 81

15. favorecer los vínculos con los equipos técnicos regionales de capacitación a fin de

relacionar a los docentes con los procesos de formación continua;

16. cumplir su carga horaria de siete horas diarias de manera continua y simultánea con el

horario de funcionamiento de los establecimientos a su cargo.

4. 2.- OTRAS MATERIAS DE SUPERVISIÓN

Artículo 280°. Las instituciones educativas también serán supervisadas, conforme la materia respectiva,

por los Inspectores de infraestructura, los Inspectores presumariantes y los Secretarios

de Asuntos Docentes distritales.

INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

CAPÍTULO 1.- PATRIMONIO

Artículo 281°. Las instituciones educativas son responsables de la conservación de su patrimonio

material e inmaterial (simbólico-cultural).

Artículo 282°. Integran el patrimonio como bienes materiales los siguientes.

1. El o los inmuebles que ocupa el Establecimiento educativo.

2. Los bienes muebles que se encuentran en el o los edificios, sean de uso u ornamentación.

3. Los semovientes que sean utilizados a los fines de la implementación del diseño curricular,

si correspondiere.

4. Las máquinas, herramientas, equipamientos de computación y laboratorios con los que

cuenta la Institución educativa.

5. El material bibliográfico y demás recursos en sus diferentes soportes técnicos.

Artículo 283°. Los bienes inmateriales (simbólicos-culturales) se conforman con la historia y la

cultura escolar y su construcción cotidiana, su particular existencia, recuerdos, creaciones y vivencias

y otros bienes simbólico-culturales constituyen bienes susceptibles de valorización, conservación,

cuidado y transmisión entre generaciones.

Artículo 284°. La Institución educativa implementará estrategias facilitadoras del ejercicio

de la memoria, el registro escrito, la narración oral de la historia institucional y la reflexión

en común.

Artículo 285°. La normativa de la Dirección General de Cultura y Educación establecerá el

modo, tiempo y forma en que se confeccionará el inventario del establecimiento, en los servicios

de gestión estatal, que deberá relevar los ítems identificados en el artículo 281 y el

modo de proceder a las altas y bajas de esos rubros, con arreglo al Decreto Ley Nº 7764/72 y

Decreto Nº 3300/72.

Artículo 286°. Deberá llevarse registro administrativo de los bienes, objetos, colecciones y

demás artículos que la Institución considere deban preservarse por razones de conservación,

promoción, enriquecimiento, difusión y extensión del patrimonio histórico y cultural

de la Institución.

Artículo 287°. Si el establecimiento contara con Museo escolar/ Archivo histórico, el patrimonio

de éste deberá ser incorporado al registro correspondiente.

82 | DGCyE

Artículo 288°. Las necesidades de mobiliario y útiles que el establecimiento requiera serán solicitadas

al Consejo Escolar para su provisión y según las facultades que la legislación vigente les

otorga a estos y los recursos presupuestarios existentes.

CAPÍTULO 2.- EDIFICIO ESCOLAR

Artículo 289°. El espacio físico en el que se desarrolla la actividad educativa tiene función pedagógica,

con normas de habilitación, mantenimiento, cuidado y funcionalidad. Supervisar el cumplimiento

de la normativa y los aspectos involucrados en las mismas es responsabilidad de los

organismos específicos de la Dirección General de Cultura y Educación.

Artículo 290°. La construcción y habilitación de los edificios escolares corresponde a los organismos

de la Administración con competencia específica.

Artículo 291°. El cuidado y el cumplimiento de normas de funcionalidad es responsabilidad de

los miembros de la comunidad educativa, según sus tareas específicas en el marco del Proyecto

Institucional.

Artículo 292°. La comunicación de necesidades, inconvenientes sobrevinientes o propuestas

edilicias, en las instituciones de gestión estatal, es responsabilidad del Equipo de Conducción y

se efectuará a través del Consejo Escolar de Distrito.

Artículo 293°. Toda modificación que afecte la infraestructura o las instalaciones del establecimiento,

en las instituciones de gestión estatal, deberá estar debidamente fundada y autorizada

por la superioridad.

Artículo 294°. Distintos establecimientos podrán compartir un mismo espacio edilicio debiendo

contar con la autorización correspondiente y los acuerdos necesarios para su mejor aprovechamiento

y convivencia.

Artículo 295°. Para el caso de edificios compartidos los Directores de los establecimientos definirán

bajo acta los bienes que serán de uso común, no común y/o exclusivo en los horarios

correspondientes a su funcionamiento, como también el uso del edificio por parte de las cooperadoras

de cada uno de los establecimientos. Dichas actas deberán contar con los avales correspondientes

de los Inspectores competentes.

CAPÍTULO 3.- USO, MANTENIMIENTO Y CUIDADO DEL PATRIMONIO

Artículo 296°. El edificio destinado al funcionamiento de la Institución educativa queda bajo responsabilidad

del director en lo que compete al uso y cuidado del mismo, conforme con el estado

en que es provisto por parte de la Dirección General de Cultura y Educación.

Artículo 297°. La utilización del edificio y las instalaciones escolares será amplia, y si el Proyecto

Institucional así lo prescribe , podrá utilizarse incluso en días no hábiles y feriados.

Artículo 298°. Es facultad del Director facilitar el uso del edificio, sujeto a la reglamentación pertinente,

hasta por veinticuatro horas, siempre que no altere el normal desarrollo de la actividad

escolar y se comunicará con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al Consejo

Escolar de Distrito y a la supervisión pedagógica.

Artículo 299°. Cuando el préstamo sea por más de veinticuatro horas, la autorización y el respectivo

convenio serán suscriptos por las autoridades del Consejo Escolar y la supervisión pedagógica

de la Institución educativa.

Reglamento General de las Instituciones Educativas de la provincia de Buenos Aires | 83

Artículo 300°. Las necesidades de adecuaciones edilicias que debieran efectuarse en las instituciones

de gestión estatal serán elevadas al Consejo Escolar del Distrito y al Inspector Jefe Distrital

quien dará intervención al Delegado de Infraestructura Escolar, con cuyo informe determinará la

procedencia de las mismas.

Artículo 301°. El edificio deberá estar en buenas condiciones de conservación y de higiene; a

esos fines el Plan de prevención del riesgo y los protocolos que lo integren prescribirán las acciones

y su periodicidad.

Artículo 302°. El mantenimiento de los edifi cios e instalaciones escolares debe asegurar las adecuadas

condiciones de habitabilidad y uso facilitando el proceso de enseñanza y el proceso de

aprendizaje. Para ello será necesaria una permanente realización de tareas de limpieza, la oportuna

ejecución de los trabajos de conservación y reparación, el adecuado uso y correcto empleo de

los bienes y el personal suficiente para tales fi nes. El personal tendrá la tarea de velar por el buen

estado de los elementos patrimoniales y requerir de los alumnos, su cuidado y conservación,

educándolos en la valorización del edificio.

Artículo 303°. Se privilegiará el uso racional del agua, gas y electricidad.

Artículo 304°. La Dirección General de Cultura y Educación establecerá mediante la normativa

pertinente las acciones que contribuyan al cumplimiento de estos objetivos

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